REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia No. 304-2.012
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CLAUDIA OCHOA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.653.382 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Admitida la demanda en auto de fecha 05 de Agosto del 2011 y cumplidas las formalidades para que el Alguacil de éste Tribunal practicase la citación del demandado y para perfeccionarla se ordenó en fecha 14 de octubre de 2011 su citación mediante cartel. En fecha nueve (09) de Octubre de 2012, presente en la sala del Tribunal el abogado DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.111, actuando en propio nombre e interés expuso: “…Atendiendo lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil solicito en este estado decrete el Tribunal el desistimiento del procedimiento mas no del proceso en la presente causa…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RIOS contra la ciudadana CLAUDIA OCHOA ARAUJO, ambos identifica¬dos en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación respectivamente.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conforme a lo ordenado. El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. No. 2236-2011
MIGV/GGU/lr.