Sent. 284-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por el cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 05 de agosto de 2010, bajo el número 15, tomo 153-A, inscrito en el Registro Unico de información Fiscal (R..I.F.), bajo el No. J-07013380-5, en contra de los ciudadanos SUSANA DEL VALLE HINESTROZA ROMERO, GILBERTO HINESTROZA MENDEZ y ALEIDY ELINA ROMERO DE HINESTROZA, titulares de la Cèdula de Identidad Números; 15.287.888, 3.985.350 y 4.789.909, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, estando presentes los abogados en ejercicio y de este domicilio GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.951.746, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.658, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, según consta de poder que fuera consignado en el presente juicio. Y SUSANA DEL VALLE HINESTROZA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.287.888, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.768, actuando en su propio nombre como demandada, quién en lo sucesivo de denominará LA DEUDORA, expusieron: “con el objeto de poner fin la presente causa, la cual cursa en este despacho identificada con el No. 2.344, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que a continuación se estipulan: PRIMERO: LA DEUDORA reconoce que adeuda a BANESCO la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 24.535,01) por conceptos de capital, intereses convencionales e intereses de mora derivado del contrato de Microcrédito (préstamo a interés) No. 1131447. SEGUNDO: LA DEUDORA de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, conviene en la presente causa, todos los términos expresados en el libelo de la demanda. TERCERO: Con la presente acción BANESCO pretende de LA DEUDORA y/o de el deudor principal (ambos demandados en la presente causa) el pago integro e inmediato de la deuda descrita en el punto PRIMERO, con los intereses convencionales y de mora causados y por causarse hasta lograr la cancelación definitiva , asi como el pago de las costas, costos, honorarios profesionales y gastos administrativos generados con ocasión al cobro extrajudicial y judicial. TERCERO: Por los conceptos anteriormente señalados LA DEUDORA cancelará a BANESCO la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 24.535,01) con la paralización de los intereses, de la forma que a continuación se señala. PARRAFO PRIMERO: Una (01) cuota de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) pagadera con la firma del presente convenio transaccional. PARRAFO SEGUNDO: Veintidós (22) cuotas mensuales y consecutivas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) pagadera la primera de ellas al momento de la firma de esta transacción y las veintiun (21) cuotas restantes cada treinta (30) dias hasta la definitiva cancelación. PARRAFO TERCERO: Una cuota de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 935,01) la cual será cancelada el miércoles 25 de julio de 2014. CUARTO: BANESCO libre de apremio y coerción acepta la propuesta de cancelación formulada por LA DEUDORA en el punto anterior, según el cual cancelará la deuda derivada del contrato de Microcrédito (prestamo a interés) No. 1131447 a través de una cuota de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), veintidós (22) cuotas mensuales y consecutivas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y una cuota especial de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 935,oo). QUINTO: El incumplimiento en alguno de los pagos de la presente TRANSACCION JUDICIAL, hará que LA DEUDORA pierda el beneficio del plazo acordado y la paralización de los intereses, en consecuencia la totalidad de la obligación se considerará líquida y exigible, pudiendo BANESCO solicitar la ejecución inmediata. SEXTO: LA DEUDORA conviene en el pago de los honorarios profesionales, costas, costos y gastos administrativos en los que incurriera BANESCO como institución y/o su representación Judicial. En consecuencia, la deudora cancelará a RBR AGOGADOS Y ASOCIADOS, S.C. la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.489,40) correspondientes a estos conceptos, a través de tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, siendo el monto de cada cuota de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.829,80) cancelando la primera de ellas el 25 de octubre de 2012, de manera conjunta a las segunda cuota de las establecidas en el parágrafo segundo del punto tercero de la presente transacción. SEPTIMO: LA DEUDORA libre de coerción y de manera expresa conviene, que en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas de este instrumento, un eventual remate de bienes de su propiedad, se hará mediante la designación de un solo perito y la publicación de un solo cartel. OCTAVO: Las partes convienen nada quedan a reclamarse entre si como consecuencia de los actos y hechos controvertidos en esta causa, y en consecuencia le ponen fin a este juicio. Igualmente BANESCO declara que renuncia a la interposición de cualquier acción civil tendiente a reclamar la indemnización de cualquier otro daño o perjuicio que pudiere haberse derivado de la presente controversia. Igualmente renuncia a la interposición de cualquier acción penal o administrativa en contra de LA DEUDORA. PARRAFO PRIMERO: De conformidad con lo indicado en el poder de representación judicial de BANESCO, su representante quién fuera identificado con anterioridad, presenta en este acto la AUTORIZACIÓN Suscrita por LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, QUIÉN EN SU CARÁCTER DE Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., autoriza plenamente al referido para suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL de los términos aquí convenidos. NOVENO: En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal de conformidad con lo que al efecto consagran los articulos 1713 y 1718 del Código Civil y los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologue la presente TRANSACCION JUDICIAL y le imparta el carácter de cosa juzgada y expresamente solicitamos que no ordene el archivo definitivo de este expediente hasta que no conste en actas el cumplimiento del pago total del monto acordado en el numeral TERCERO de este instrumento.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de los ciudadanos SUSANA DEL VALLE HINESTROZA ROMERO, GILBERTO HINESTROZA MENDEZ y ALEIDY ELINA ROMERO DE HINESTROZA, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. No 2344-2012
MGV/GGU/ca.-
|