REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, ciudadano TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.747.438, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.491, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO, antes identificado, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el, su hermana, ciudadana YAILENI SORIBEB QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.747.439 y su madre, ciudadana CIELO DE JESUS QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.293.813 como Únicos y Universales Herederos del causante ENDER DE JESUS QUINTERO CASTILLO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.064.721, y falleciera en fecha quince (15) de septiembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana CIELO DE JESUS QUINTERO QUINTERO antes identificad; 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de estos; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha quince (15) de octubre de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO, YAILENI SORIBEB QUINTERO QUINTERO y CIELO DE JESUS QUINTERO QUINTERO todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO