REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos ELISA CHIQUINQUIRA CASTILLO RIOS y ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.306.604 y 17.181.821, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.592, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 03-02, ubicado en el Tercer Piso del Edificio 04, Bloque 11, que forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización Raúl leoni, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de 1994, bajo el N° 16, Tomo 9°, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (68,04 Mts²); y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero, balcón, un (01) baño. Sus medidas y linderos: NORTE: linda con pared del apartamento terminado en 01 del mismo edificio 04 según el nivel donde se encuentre; SUR: linda con pared del apartamento terminado en 01 del edificio 03 del mismo bloque, según el nivel donde se encuentre; ESTE: linda con fachada Este del edificio y espacio común de circulación; y OESTE: linda con fachada Oeste del edificio; PISO: linda con el techo del apartamento inmediato inferior terminado en 02 según el nivel donde se encuentre menos el apartamento 00-02 que tiene por piso el terreno donde se levanta el edificio; y por TECHO: linda con piso del apartamento inmediato superior terminado en 02 según el nivel donde se encuentre menos el apartamento 03-02 que tiene por techo la platabanda del edificio. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje proporcional del 12,5% de contribución a los gastos comunes del edificio, todo conforme a lo dispuesto en el documento de condominio anteriormente citado. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ELISA CHIQUINQUIRA CASTILLO RIOS y ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO TORRES según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha seis (06) de noviembre de 2007, bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 15° , valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELISA CHIQUINQUIRA CASTILLO RIOS por lo que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO TORRES renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

Asimismo ambos ciudadanos convienen que para cualquier documentación a ser tramitada ante la entidad bancaria BANESCO con referencia al bien objeto de la presente liquidación, basta la presentación de la presente homologación no teniendo nada más que reclamarse.

presente como titular a la ciudadana ELISA CHIQUINQUIRA CASTILLO RIOS.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha tres (03) de julio de 2012, el Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”


En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ELISA CHIQUINQUIRA CASTILLO RIOS y ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO TORRES, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO