REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciocho (18) de octubre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, ciudadana ISMELDA ANTONIA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.657.568, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO BERRIOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.390, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ISMELDA ANTONIA BRACAMONTE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO BERRIOS, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ISEA BRACAMONTE, GUILLERMO RAFAEL ISEA BRACAMONTE, VICTOR RAFAEL ISEA BRACAMONTE, MARITZA BEATRIZ ISEA PAEZ, ANGEL RAFAEL ISEA PAEZ, OMAIRA RAMONA IZEA DE ALVAREZ y YUNIRIA JOSEFINA YSEA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.800.100, 7.762.134, 7.891.371, 5.801.477, 5.802.559, 7.607.532 y 7.624.782 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO RAFAEL ISEA, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.070.118, y falleciera en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ISMELDA ANTONIA BRACAMONTE antes identificad; 3) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO ISEA BRACAMONTE, GUILLERMO RAFAEL ISEA BRACAMONTE, VICTOR RAFAEL ISEA BRACAMONTE, OMAIRA RAMONA IZEA DE ALVAREZ y YUNIRIA JOSEFINA YSEA PAEZ y fotocopia de la cédula de identidad de estos; 4) Datos Filiatorios de los ciudadanos ANGEL RAFAEL ISEA PAEZ y MARITZA BEATRIZ ISEA PAEZ; Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana ISMELDA ANTONIA BRACAMONTE antes identificada; 6) Copia Fotostática del Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de agosto de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISMELDA ANTONIA BRACAMONTE, LEONARDO ANTONIO ISEA BRACAMONTE, GUILLERMO RAFAEL ISEA BRACAMONTE, VICTOR RAFAEL ISEA BRACAMONTE, MARITZA BEATRIZ ISEA PAEZ, ANGEL RAFAEL ISEA PAEZ, OMAIRA RAMONA IZEA DE ALVAREZ y YUNIRIA JOSEFINA YSEA PAEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO