REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por la Abogada en ejercicio AIDA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.401.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.902, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de endosataria en procuración de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, bajo el N° 24, Tomo 86-A en contra de la ciudadana MARIBEL MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 7.608.191 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha seis (06) de Junio de 2012, decretándose la intimación de la parte demandada.

III
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha primero (1°) de Octubre de 2012, durante la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentes en el domicilio de la parte demanda, la Abogada en ejercicio AIDA RAMONES BLANCO, antes identificada y la ciudadana MARIBEL MACHADO, previamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NILA CLARET ROMERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.132, quien expuso:
“Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para hacer oposición a la demanda, renuncio expresamente al termino de la contestación y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) que comprende el pago de capital, intereses, honorarios profesionales y gastos de ejecución de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) pagados de la siguiente manera: la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00) mediante cheque de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de AIDA RAMONES, de la cuenta corriente No 01160085990014491753, y el remanente que es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) pagaderos en Doce (12) cuotas por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.584,00) cada una que se deberán pagar a partir del TRES (3) de noviembre de 2012, así consecutivamente hasta cumplir el total de cancelación de las cuotas. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto la forma de pago que hace la demandada en convenimiento quedando expresamente establecido que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas señaladas dará derecho a mi representada a solicitar la ejecución como si fuese de plazo vencido, queda establecido que las cuotas deberán ser canceladas mediante la cuenta de ahorro No. 01340760627602030002 del Banco BANESCO a nombre de AIDA RAMONES. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de lo aquí convenido. Igualmente pedimos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y proceda a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa”


Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo, tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Analizados los supuestos, prevé quien juzga, que la transacción como característica esencial permite que las partes se hagan concesiones mutuas, mientras que el convenimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo o no con lo reclamado o peticionado por el actor en su pretensión principal, ahora bien, en el caso de autos mediante decreto intimatorio de fecha seis (06) de junio del año en curso, la parte demandada, ciudadana MARIBEL MACHADO antes identificada es llamada para apercibir el pago de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 63.622,86), siendo que de la transacción efectuada en el acto de ejecución a la medida preventiva decretada en la presente causa, las partes acuerdan el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), monto inferior al intimado en el prenombrado procedimiento, evidenciándose así una declaración bilateral de intereses que resultan para esta Juzgadora suficiente para calificar la presente como una transacción judicial.

Aunado a eso, como toda convención, la transacción esta sometida a las condiciones generales de validez requeridas por el legislador para la correcta consumación de los contratos, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato, en este caso una transacción judicial.

Igualmente, este Órgano Jurisdiccional prevé que en el presente modo de autocomposición procesal el cual riela en los folios números diecisiete (17) y dieciocho (18) de la pieza de medida, tanto la parte actora quien actuó en su propio nombre y representación, como la demandada quien se hizo asistir jurídicamente mediante Abogado asistente, estuvieron presentes y suscribieron la presente transacción, reflejándose así una voluntad expresa de transigir por las partes en la presente causa. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, este Juzgado le imparte su aprobación, ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por la Abogada en ejercicio AIDA RAMONES, en contra de la ciudadana MARIBEL MACHADO, todas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la transacción.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio AIDA RAMONES, obró en el proceso con el carácter de endosataria en procuración de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A. y la Abogada en ejercicio NILA CLARET ROMERO SUAREZ, obró con el carácter de Abogado Asistente de la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de de Dos Mil Doce 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO