REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de octubre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DESIREE BRICEÑO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.001.866, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EMANUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.362, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DESIREE BRICEÑO MONCADA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.404, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, su padre, ciudadano EDIXON BRICEÑO SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.777.662, y sus hermanos, ciudadanos DEIVIS BRICEÑO MONCADA, DENNYS BRICEÑO MONCADA y DANNY BRICEÑO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.626.742, 17.836.218 y 18.744.235 respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la causante HILDA ROSA MONCADA DE BRICEÑO, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.926.155, y falleciera en fecha ocho (08) de noviembre de 2005, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano EDIXON BRICEÑO SOTO antes identificado; 3) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinte (20) de agosto de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DESIREE BRICEÑO MONCADA, EDIXON BRICEÑO SOTO, DEIVIS BRICEÑO MONCADA, DENNYS BRICEÑO MONCADA y DANNY BRICEÑO MONCADA, OSCAR PIRELA y ANA PIRELA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO