REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (1°) de Octubre de 2012. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en once (11) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARCELINA PERNÍA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.283.222, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YGMER JOSE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.686, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante JHONNY JOSE PERNÍA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.292.613 y falleciera en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento del causante; 3) fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia en fecha quince (15) de agosto de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARCELINA PERNÍA PERNÍA anteriormente identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO