REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (1°) de octubre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.113, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SENEN URDANETA, GLORIA PIRELA, ANA PIRELA, OMAR PIRELA, DULCE PIRELA, HERMINIO PIRELA, MARY LUX PIRELA, ENDER BECERRA, KEYLA PIRELA, OSCAR PIRELA y ANA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.609.017, 4.517.354, 5.062.982, 5.808.731, 7.763.542, 7.974.829, 7.974.828, 14.475.137, 16.837.377, 13.525.233 y 13.525.232 respectivamente, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SENEN URDANETA, GLORIA PIRELA, ANA PIRELA, OMAR PIRELA, DULCE PIRELA, HERMINIO PIRELA, MARY LUX PIRELA, ENDER BECERRA, KEYLA PIRELA, OSCAR PIRELA y ANA PIRELA, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen sus representados como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIBEL PIRELA COLINA, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.974.838, y falleciera en fecha catorce (14) de mayo de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinte (20) de julio de 2012, bajo el N° 40, Tomo 55 de los libros de autenticaciones; 3) fotocopia de las cédulas de identidad de los herederos; 4) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano SENEN ALBERTO URDANETA ALVAREZ, antes identificado; 5) Copias Certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos OSCAR PIRELA, CORA PIRELA y MARIO PIRELA, así como también copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de los prenombrados ciudadanos; 6) Copias Certificadas de las actas de defunción de los progenitores de la causante; 7) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hermanos de la causante; 8) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SENEN URDANETA, GLORIA PIRELA, ANA PIRELA, OMAR PIRELA, DULCE PIRELA, HERMINIO PIRELA, MARY LUX PIRELA, ENDER BECERRA, KEYLA PIRELA, OSCAR PIRELA y ANA PIRELA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO