REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Sol. 205-2012.
Solicitantes: Lumberto Perche Pirela y Albina Margarita Briñez Villalobos.
Motivo: Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos LUMBERTO PERCHE PIRELA y ALBINA MARGARITA BRIÑEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.811.314 y V-9.735.225, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.106, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, por lo tanto, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada y hace para ello las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossa¬da y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, a través de la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes, el día veintiuno (21) de junio de 1983, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y puesta en Ejecución mediante auto de fecha seis (6) de julio de 2009, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de los Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de bienes habidos durante el matrimonio, expresando en ese sentido la forma bajo la cual quedan adjudicados en propiedad exclusiva a cada uno de los bienes comunes, a saber:
Primero: Cuatro Mil (4.000) acciones emisión de la sociedad mercantil INDUSTRIA LACTEA LEANDRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 57-A, con un valor total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), las cuales nominalmente se encuentran distribuidas de la siguiente manera: El ciudadano LUMBERTO PERCHE PIRELA, es titular de Dos Mil Cuatrocientas (2.400) Acciones, que fueron suscritas inicialmente por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) cada una, para un total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) y la ciudadana ALBINA BRIÑEZ, suscribió Mil Seiscientas (1.600) Acciones, con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) cada una, para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00).
En cuanto a las referidas acciones, las partes acordaron adjudicar la totalidad de las acciones mencionadas al ciudadano LUMBERTO PERCHE PIRELA, el cual queda como único titular de las Cuatro Mil (4000) acciones, que integra el capital social de la citada empresa.
Segundo: Un Fundo Agropecuario denominado “BANCO ARENAS”, ubicado en el Sector Rural conocido como Las Vegas, jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA HECTÁREAS (130 Has.) de terreno baldíos, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, sembrado en su totalidad de pastos artificiales para ganado, tres tanques para depósito de agua, una vaquera, una casa de habitación, tres aguadas labradas hechas con tractor, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo que es o fue de Gumersindo Fuenmayor; SUR: Otro fundo que es o fue de Ramón Briñez; ESTE: Vía de penetración; y OESTE: Fundo que es o fue de Enrique Perche. Este fundo pertenece a los solicitantes, por haberlo adquirido mediante instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Enero de 1997, bajo el Nº 44; Protocolo 1º, Tomo 6, Primer Trimestre. Este fundo tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUMBERTO PERCHE PIRELA.
Tercero: Un inmueble constituido por una granja, ubicada en el Sector denominado El Batacazo en La Paz, Parroquia José Ramón Yepez, en jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada según documento adquisitivo de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.468 Mts.²), pero según oficio expedido de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del pre-nombrado Municipio, signado con el Nº OCAT-2034, de fecha 06 de Noviembre de 2002, la superficie de terreno es de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (2.468,48 Mts.²). En el señalado inmueble se encuentra edificada una casa de habitación, construida con bloque, pisos de cemento y techos de zinc y se encuentra en terrenos baldios, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública e inmuebles propiedad de Saúl Urdaneta y Elías Morales; SUR: Terrenos de Maraven; ESTE: Propiedad de Elías Romero; y OESTE: Propiedad de Espíritu Romero. Sobre dicho terreno se encuentran las siguientes mejoras: 1) Una cerca de bloques de aproximadamente Tres Mil Cuatrocientos Metros (3.400 Mts.); 2) Una casa para habitación de trabajadores en forma lineal, compuesta de tres habitaciones, una sala sanitaria, un comedor y una cocina construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento; 3) Una quesera que mide treinta y seis metros (36 Mts.) de largo, por once metros (11 Mts.) de ancho, 4) Al frente de la mencionada quesera, un piso de cemento con medidas de treinta y seis metros (36 Mts.) de largo, por diez metros (10 Mts.) de ancho; 5) Instalación de un tanque de agua potable de diez mil Litros (10.000 Lts). Esta Granja fue adquirida según los términos del instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Noviembre de 2002, bajo el Nº 12; Protocolo Primero, Tomo 2º. Esta Granja tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.340.00,00). Las partes acordaron adjudicar el identificado inmueble al ciudadano LUMBERTO PERCHE PIRELA, el cual será de su única y exclusiva propiedad.
Cuarto: Una superficie de terreno que forma parte de mayor extensión ubicado en el Sector conocido como El Taparo en las cercanías de la Población de La Paz, Parroquia José Ramón Yepez, en jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON SESENTA Y CINCO CENTIAREAS (1,65 HAS.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad del vendedor; SUR: Linda con Procesadora de Queso La Estrella, propiedad de Jimmy Añez; ESTE: Linda con Procesadora de Queso La Estrella, propiedad de Jimmy Añez; y OESTE: Vía Publica. El identificado inmueble pertenece a los solicitantes por haberlo adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Noviembre de 2002, bajo el Nº 13; Protocolo: Primero, Tomo 2º y tiene un valor aproximado de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.00,00).
En cuanto al referido bien inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano LUMBERTO PERCHE PIRELA, quien será el único y exclusivo propietario del mismo.
Quinto: Un vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; AÑO: 2006; MODELO: F-150 XLT AUTO; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04526KD56460; SERIAL DE MOTOR: 6KD56460; USO: CARGA; PLACAS: A73AF3V, el cual le pertenece a la comunidad según Certificado de Registro de Vehículo 28219025 y 1FTRF04526KD56460-1-2, de fecha 4 de Febrero de 2010 y tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00).
En cuanto al referido vehículo, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUMBERTO PERCHE PIRELA.
Sexto: Un vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD AÑO: 1978; MODELO: F-100; COLOR: MARFIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U48624; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL.; USO: CARGA; PLACAS: 644EAG, el cual le pertenece a la comunidad según Certificado de Registro de Vehículo 3868884 y AJF10U48624-3-1, de fecha 8 de Mayo de 2002 y tiene un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
En cuanto al referido vehículo, las partes convinieron en adjudicarlo al ciudadano LUMBERTO PERCHE PIRELA.
Séptimo: Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; AÑO: 2007; MODELO: ECO SPORT; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F278833699; SERIAL DEL MOTOR: CJJA78833699; USO: PARTICULAR; PLACAS: AB018YA, el cual le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo No. 28294146 y 9BFZE13F278833699-1-2, de fecha 30 de Septiembre de 2009, con un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00).
En cuanto al referido vehículo, las partes convinieron en adjudicarlo a la ciudadana ALBINA BRIÑEZ.
Octavo: Las Mejoras y bienhechurías construidas sobre un LOTE DE TERRENO en ZONA RURAL, que mide: Seiscientos Metros Cuadrados (600,00 Mts.²),sobre la cual existe una construcción con un área de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (185.74 Mts.²) y cuyos linderos y dimensiones son los siguientes NORTE: Posesión de Albino Briñez y mide veinte metros (20.00 Mts.); SUR: Vía de acceso y mide veinte metros (20.00 Mts.); ESTE: Posesión de Albino Briñez y mide treinta metros (30.00 Mts.); OESTE: Posesión de Albino Briñez y mide treinta metros (30.00 Mts.); situado en el Sector El Taparo, en jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yepez, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. El inmueble le pertenece a la comunidad, por haberlo adquirido a tenor de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada, de fecha 17 de octubre de 2012, bajo el No. 47, Tomo 29; y tiene un valor aproximado CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
En cuanto al referido bien inmueble, las partes acordaron adjudicarlo a la ciudadana ALBINA BRIÑEZ, quien será la única y exclusiva propiedad del mismo.
Noveno: La ciudadana ALBINA MARGARITA BRIÑEZ VILLALOBOS recibió del ciudadano LUMBERTO PERCHE PIRELA UN CHEQUE de la Entidad Bancaria Banco Exterior Nº 75-67244529, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), de fecha 14 de Agosto de 2012; como compensación en dinero para así equiparar la diferencia entre los bienes adjudicados.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en la cual quedaron identificados de manera individual, por lo que solicitaron de este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo de las actas que integran esta Solicitud, observa este Juzgador que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a los establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en los términos que anteceden. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos LUMBERTO PERCHE PIRELA y ALBINA MARGARITA BRIÑEZ VILLALOBOS, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
El SECRETARIO TITULAR:
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 072-2012.
EL SECRETARIO
|