REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
EXPEDIENTE No. 3358-10.-
I.- Consta en las actas que:
En fecha 3 de mayo de 2010, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ISMAEL HONNEIDI HONNEIDI y RONIL COROMOTO RAMIREZ ADARMES, extranjero el primero de los nombrados y venezolana la segunda de ellos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.468.009 y V-12.872.255, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.195, y de igual domicilio.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2011, la ciudadana RONIL COROMOTO RAMIREZ ADARMES, antes identificada, con la asistencia letrada del profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.195, solicitó la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del ciudadano ISMAEL HONNEIDI HONNEIDI, antes identificado, mediante auto de fecha 16 de junio de 2012. Hay constancia en los autos de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas.


II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación de esta causa de conformidad con lo establecido en el Código Civil, por existir plena coincidencia de voluntades de los cónyuges, para obtener la separación por medio del reconocimiento del Estado, el Juez dictó el correspondiente decreto para relajar el vinculo matrimonial y surgió como consecuencia de ese pronunciamiento, el nuevo estado de separación de la vida en común. Ahora bien, transcurrido un (1) año desde el momento a partir del cual se acordó la separación, sin que los cónyuges hayan recapacitado sobre el restablecimiento del vinculo matrimonial, surgió para ellos el derecho a solicitar la conversión en divorcio y como quiera que en el caso de autos se cumplió con la condición temporal prevista en la ultima parte del artículo 185 del Código Civil, relativa a la separación por más de un (1) año y no habiendo oposición a la presente causa por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público, ni del ciudadano ISMAEL HONNEIDI HONNEIDI, antes identificado, concluye este Sentenciador, que la Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ISMAEL HONNEIDI HONNEIDI y RONIL COROMOTO RAMIREZ ADARMES, extranjero el primero de los nombrados y venezolana la segunda de ellos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.468.009 y V-12.872.255, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de febrero de 2006, ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No. 41.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de octubre de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.-

Dr. FERNADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el Nº144 /2012.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO