REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
Solicitud No. 140-2011.
I.- Consta en las actas procesales que:
En fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal a solicitud de parte decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ROSANGEL KATIUSKA SANCHEZ FUENMAYOR y CARLOS ANTONIO NEGRON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.120.581 y V-10.447.136, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.509, y de este domicilio.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012, los ciudadanos ROSANGEL KATIUSKA SANCHEZ FUENMAYOR y CARLOS ANTONIO NEGRON RAMIREZ, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de aquella Separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) desde su presentación, sin que hubiese operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De un minucioso análisis realizado a las actas que conforman la Solicitud, se constata que cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y al evidenciarse que desde el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional en cuanto a la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos ROSANGEL KATIUSKA SANCHEZ FUENMAYOR y CARLOS ANTONIO NEGRON RAMIREZ, antes identificados, hasta el momento en el cual fue solicitada la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por último, en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, conforme a lo acordado por los cónyuges previamente en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, quedan adjudicados en plena propiedad a cada uno de ellos, en los términos acordados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos ROSANGEL KATIUSKA SANCHEZ FUENMAYOR y CARLOS ANTONIO NEGRON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.120.581 y V-10.447.136, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de abril de 2010, ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 77, agregada a la presente Solicitud.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos. Ahora bien, en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, conforme a lo acordado por los cónyuges previamente en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, quedan adjudicados definitivamente en plena propiedad a cada uno de ellos, en los términos acordados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el No._______/2012.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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