REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXP. 3740-12
200° y 153°
Demandante: GMAC DE VENEZUELA C.A.
Demandado: Henrry José Bracho Gil.
Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Consta en autos que la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80APro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, representada por su apoderada judicial LINNE PINTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.957, representación que se acredita en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 10 de noviembre de 2009, bajo el No. 33, Tomo 156 de los libros de autenticaciones, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano HENRRY JOSE BRACHO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.789.560, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 2 de Abril de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente en fecha 28 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libren los recaudos de Citación y consignó los emolumentos necesarios para cumplir con dicha formalidad (hay constancia en actas).
Ulteriormente, en fecha 31 de Mayo de 2012, se decretó Medida de Secuestro sobre un vehículo Marca Chevrolet; Año 2007; Modelo Optra; Color Azul; Placa VCL-86N; Tipo Sedan; Serial del Motor No. T18SED200880; Serial de Carrocería No.9GSJM52377B079642; Uso Particular; librándose despacho de exhorto a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla.
En ese sentido, en fecha 4 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora YRASEMA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.853, mediante diligencia procedió formalmente a desistir del procedimiento, por cuanto recibió por parte del demandado el pago de la suma adeudada.
Ahora bien, este Tribunal visto el contenido de la diligencia realizada por la apoderada judicial actora en fecha 4 de octubre de 2012, en la cual manifiesta que recibió por parte del demandado el pago de la suma adeudada, se hace preciso destacar que nos encontramos en presencia de una Confesión, que implica una actitud de reconocimiento por parte de la accionante, de haber recibido el pago de la obligación y con ello la extinción de la misma.
Asimismo, el artículo 1.282 del Código Civil estipula lo siguiente:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.”
Igualmente, es menester transcribir lo señalado en el artículo 1.286 ejusdem, el cual a la letra establece lo siguiente:
“El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el mismo…”
En ese sentido, en el caso de autos, se observa que la abogada en ejercicio YRASEMA DELGADO, es la persona autorizada por el acreedor, para recibir el pago de la obligación, tal y como consta en documento Poder que corre inserto en las actas del expediente.
Ahora bien, se observa que en el presente proceso se cumple con las normas transcritas, en consecuencia quedó extinguida la obligación contraída por el demandado frente a parte actora. Por último, este Tribunal suspende la Medida de Secuestro decreta sobre un vehículo Marca Chevrolet; Año 2007; Modelo Optra; Color Azul; Placa VCL-86N; Tipo Sedan; Serial del Motor No. T18SED200880; Serial de Carrocería No.9GSJM52377B079642; Uso Particular; y ordena oficiar a la depositaria Judicial La Maracuchita para que haga entrega del mismo al demandado de autos previa cancelación de los gastos de depósito.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación por efecto del pago, que contrajo ciudadano HENRRY JOSE BRACHO GIL, a favor de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de Secuestro decretada sobre el vehículo litigioso.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
EL JUEZ:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº068-2012.
El Secretario
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