Expediente N° 1479
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados.
Cabimas, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil doce (2.012).
-202º y 153º-
Comparecen los Ciudadanos VALECILLOS ROSARIO REINALDO ANTONIO y CHACON MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 5.349.837 y 7.725.007, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho AURORA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 34.599, alegando lo siguiente:
“…En fecha 25 de Septiembre del 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicto sentencia la cual fue decretada en estado de ejecución el 11 de Octubre de 2012, tal como se evidencia tal como consta de la copia certificada constante de cinco (5) folios útiles que consignamos al presente escrito marcada con la letra “A”.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros, es por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar el bien ganancial adquirido durante nuestra unión matrimonial, por lo cual pasamos a hacerlo en los términos y condiciones siguientes:
BIEN PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD CONYUGAL
PRIMERO: Los ciudadanos MARÍA TERESA CHACÓN y REINALDO ANTONIO VALECILLOS, declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana MARIA TERESA CHACÓN, recibe por concepto de Prestaciones Sociales y Fidecomiso que corresponden a la comunidad conyugal la cantidad de VEINTICINCO MIL BILIVARES (Bs.25.000,00), los cuales recibe en dinero en efectivo y así mismo declara que recibiendo dicha cantidad nada tiene que reclamar en el futuro por el ya expresa concepto.
SEGUNDO: Los ciudadanos MARÍA TERESA CHACÓN y REINALDO ANTONIO VALECILLOS, declaran estar conformes con lo aquí expresado.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los Bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ni por el concepto antes mencionado ni por ningún otro concepto. -
Solicitamos al tribunal admita el presente escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, la cual se hace amigablemente de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), por medio del cual se declaró “… CON LUGAR el juicio de Divorcio seguido por MARIA TERESA CHACON en contra de REINALDO ANTONIO VALECILLOS, ya identificados; y en auto de fecha once (11) de Octubre del año dos mil doce (2.012) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, ésta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos VALECILLOS ROSARIO REINALDO ANTONIO y CHACON MARIA TERESA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 5.349.837 y 7.725.007, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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