En el día de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora pautada por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron los ciudadanos ROLANDO COROMOTO CUEVAS ISEA, RICHARD ALBERTO CUEVAS YSEA y ROSAIDA JUANA CUEVAS de SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.014.558, V-7.732.469, V-10.599.008, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio FALLOWN MELANIE LAREZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula 163.308, parte demandante, y la Abogada en Ejercicio DIONES NAVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.873.175, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 54.085, actuando en propio nombre, parte demandada en el presente Juicio, seguido por el concepto de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, quienes a tenor del articulo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron excitado por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le da la palabra a la parte demandada, quien expuso: A fin de dar por terminado el presente Juicio renuncio a todos los lapsos procesales y manifestó que voluntariamente de la conciliación de este acto propongo a la parte demandante y copropietarios presente en este acto: PRIMERO: Aumentar el canon de arrendamiento de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), a partir del primero (1°) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), y los posteriores pagos se realizaran los primero cinco (5) días de cada mes; asimismo los aumentos sucesivos los pautaremos según las reuniones celebradas de mutuo acuerdo entre las partes, cada seis (6) meses de dicha reuniones saldrá el incremento que se cancelará por concepto de canon de arrendamiento. SEGUNDO: También me comprometo a permitir el acceso a los copropietarios del inmueble siempre y cuando le participen con un lapso de participación de 24 horas a través de mi móvil 0416-5604302. TERCERO: Que el arrendador ciudadano ROLANDO CUEVAS, identificado en actas, puede hacer uso del depósito a su libre albedrío, al libre acceso tal y como esta establecido en el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos, durante las horas laborales de la institución CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICO CAMILO TORRES. CUARTA: Igualmente me comprometo expresamente a desocupar el inmueble objeto de la presente controversia libre de personas y bienes en las misma condiciones de conservación y mantenimiento en la cual lo recibí y como esta pautado en el contrato de arrendamiento, el día veintidós (22) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), es decir, DOS (2) años de la presente fecha, e igualmente me comprometo a depositar las cantidades de dinero antes mencionadas correspondiente a los cánones de arrendamiento en la siguiente Cuenta Corriente Número 0134-0039-37-0391040494, de la Entidad Bancaria BANESCO, a nombre del copropietario del inmueble, ciudadano RICHARD ALBERTO CUEVAS YSEA, ya identificado, presente en este acto. En este estado presente el ciudadano ROLANDO COROMOTO CUEVAS ISEA, ya identificado; hace uso de la palabra debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio FALLOWN MELANIE LAREZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula 163.308, parte demandante: PRIMERO: Acepto todos los términos y cláusulas ofrecidas por la parte demandada. Asimismo la solvencia y puntualidad en el pago de los cánones de arrendamiento, las visitas periódicas al inmueble el uso del depósito y la entrega del inmueble en la fecha pactada. Es todo. Se deja expresa constancia que en este acto estuvieron presente los ciudadanos RICHARD ALBERTO CUEVAS YSEA y ROSAIDA JUANA CUEVAS de SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.732.469, V-10.599.008, quienes le ratifican la condición de arrendatario al ciudadano ROLANDO CUEVAS, y le avalan cada uno de los antes acordado Ahora bien ambas partes de común acuerdo convienen en los términos expuesto y solicitan al Tribunal la Homologación del convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada. Absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no sea entregado el inmueble arrendado. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que se encuentren verificados el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las mismas, e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA PARTE DEMANDANTE, LOS COPROPIETARIOS Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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