Expediente N° 1463
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados.
Cabimas, dos (2) de Octubre del año dos mil doce (2.012).
-202º y 153º-

Comparecen los Ciudadanos RAFAEL ANGEL AMESTY MEDINA y LESBIA ROSA RAMONES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.667.984 y 7.733.682, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 99.846, alegando lo siguiente:
“…En virtud de la disolución del Vinculo Matrimonial, mediante decisión N° 72-12 de fecha 13 de Julio de 2012, acordamos dividir de mutuo acuerdo la masa de gananciales, es por lo que realizamos la Partición, Liquidación y Adjudicación amistosa de los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio y que constituyen la masa de la comunidad conyugal, a tenor de los dispuesto en los artículo 148, 173, en concordancia con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil vigente, lo hacemos de la siguiente manera,:
Al ciudadano RAFAEL ANGEL AMESTY MEDINA, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio, así lo acuerdan las partes: a) Un Vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Coupe; MARCA: Ford; ANO: 1968; COLOR: Rojo; MODELO: Mustang; SERIAL DE CARROCERIA: AJ01HC14742; SERIAL DEL MOTOR: V-8; USO: Particular; PLACA: AD200PG; adquirido por los cónyuges en fecha 08 de Noviembre de 2011, según Certificado de Registro de Vehículo 30434489, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual se consigna marcado con la letra “A”.-
El Ciudadano RAFAEL ANGEL AMESTY MEDINA, recibe además la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES Bs. 25.000,00 de manos de la ex – cónyuge LESBIA ROSA RAMONES PAEZ, en dinero en efectivo y con la firma de esta solicitud, por concepto de partición en un cincuenta por ciento (50%), del valor referencial ó simbólico de la casa.
A la Ciudadana LESBIA ROSA RAMONES PAEZ, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio, así lo acuerdan las partes: Un Inmueble constituido por una Casa de habitación Familiar, el cual se encuentra ubicado en la Av. 31, Calle San Antonio con callejón San Diego, Casa N° 938-1, Sector Los Médanos, Parroquia Rómulo Betancourt en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas en fecha 08 de Julio de 2010, quedando anotado bajo el número 29, tomo 58 de los libros respectivos, el cual se consigna marcado con la letra “B”.-
Los ex cónyuges declaramos expresamente que aceptamos la presente partición de mutuo y común acuerdo en los términos que han quedado aquí expresados…”

En fecha dos (2) de Octubre del año dos mil doce (2.012), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de fecha trece (13) de Julio del año dos mil doce (2.012), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL AMESTY MEDINA y LESBIA ROSA RAMONES PAEZ,…” y en auto de fecha tres (3) de Agosto del año dos mil doce (2.012) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos RAFAEL ANGEL AMESTY MEDINA y LESBIA ROSA RAMONES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.667.984 y V-7.733.682, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.