Expediente N° 1028
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, diez (10) de Octubre del 2.012
202º Y 153º

Demandante: LESBIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 5.720.350 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA MIQUILENA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.025.294, de igual domicilio.
Demandada: IRMA ROSA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.933.292, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Motivo: REIVINDICACIÓN
Compareció la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-13.025.294, parte demandante en el presente juicio, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por REIVINDICACIÓN en contra de la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional la cual fue signada bajo el N° 1472-2.010,
En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2.010), el Tribunal mediante auto admite la demanda, ordenando la comparecencia de la demandada por ante éste Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en actas su citación, y fijándose un acto conciliatorio entre las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libraron los recaudos de citación.
En fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez (2.010), mediante exposición el Alguacil de éste Juzgado, hace constar que le hizo entrega de los recaudos de citación a la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, quien firmó en señal de haberla recibido.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil diez (2.010), la parte demandada, ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ROBINSON RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.269, consignó escrito de contestación y reconvención, constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constante de trece (13) folios útiles.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil diez (2.010), mediante auto el Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio, ya que la parte actora no hizo acto de presencia.
Posteriormente en la misma fecha, la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ROBINSON RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.269, parte demandada y la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignaron diligencia solicitando al Tribunal fije una nueva oportunidad para un acto conciliatorio.
En la misma fecha, el tribunal mediante auto fijó el TERCER (3er) día de Despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a efecto el acto conciliatorio solicitado entre las partes intervinientes en el presente juicio.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil diez (2.010), el Tribunal mediante auto admitió la reconvención planteada por la parte demandada, declaro suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acordó la citación de la co-demandada ciudadana YETSSI PATRICIA JIMENEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-15.240.791, para que comparezca el QUINTO (5to) día con la finalidad de dar contestación a la reconvención planteada en su contra, también se fijó para ese mismo día un acto conciliatorio; e igualmente se ordeno la Notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.
En fecha primero (1°) de Octubre del año dos mil diez (2.010), se llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes, ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-13.025.294, debidamente asistido por la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, parte actora en el presente juicio; y la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ROBINSON RINCON LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.269, parte demandada en el presente juicio, quienes expusieron: “…Ambas partes de común acuerdo, solicitan al Tribunal la suspensión de la demanda principal y de la reconvención planteada por un lapso de treinta días continuos contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de un posible arreglo entre ambos…”
Con la misma fecha, el Tribunal mediante auto acordó la suspensión del presente proceso, durante treinta (30) días continuos obedeciendo a la voluntad de las partes, debiéndose reanudar el día primero (1°) de Noviembre del año dos mil diez (2.010).
En fecha primero (1°) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando al Tribunal fije una nueva oportunidad para un acto conciliatorio.
En la misma fecha, el tribunal mediante auto fijo el SEGUNDO (2do) día de Despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a efecto el acto conciliatorio solicitado entre las partes intervinientes en el presente juicio.
En fecha tres (3) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), mediante auto el Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio, ya que la parte demandada no hizo acto de presencia.
Posteriormente en la misma fecha, la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando al Tribunal fije una nueva oportunidad para un acto conciliatorio, previa notificación a la parte demandada.
En la misma fecha, el tribunal mediante auto, proveyó conforme a lo solicitado, fijando el QUINTO (5to) día de Despacho después que conste en actas su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a efecto el acto conciliatorio solicitado entre las partes intervinientes en el presente juicio.
En fecha once (11) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entrega la boleta de notificación a la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), el Tribunal dictó auto declarando desierto el acto conciliatorio, ya que la parte demandada no hizo acto de presencia.
En fecha tres (3) de Febrero del año dos mil once (2.011), la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ROBINSON RINCON LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.269, parte demandada en el presente expediente, consignó diligencia solicitando al Tribunal se pronuncie al respecto con la reconvención planteada en el proceso, por cuanto no hemos podido conciliar.
Con la misma fecha, el tribunal dicto auto participando que la causa se encuentra suspendida en espera del cumplimiento a lo instado por la parte reconveniente.
En fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil doce (2.012), el Tribunal dictó sentencia N° 09-2.012, declarando PRIMERO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA, SEGUNDO: EL DESISTIMIENTO tácito de la reconvención planteada por la parte demandada, en virtud de no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Con la misma fecha se libraron Boletas de Notificación dando cumplimiento al fallo dictado por éste Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil doce (2.012), mediante exposición el Alguacil de éste Tribunal hace constar que le entrego la Boleta de Notificación a la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, parte demandada, quien firmo en señal de haberla recibido.
En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil doce (2.012), mediante exposición el Alguacil de éste Tribunal hace constar que le entrego la Boleta de Notificación a la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, titular de la cédula de identidad número V-5.720.350 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien firmo en señal de haberla recibido.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2.012), la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia apelando de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18/01/2.012.
En fecha primero (1°) de Febrero del año dos mil doce (2.012), se dictó auto ordenándose remitir el expediente en original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, constante de noventa y ocho (98) folios útiles, bajo oficio N° 55-2.012.
En fecha tres (3) de Febrero del año dos mil doce (2.012), mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordeno darle entrada, formar expediente y numerar el presente expediente.
Con la misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia N° 052, declarándose incompetente para conocer de la Apelación y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, bajo Oficio N° 36.693-162-12, de fecha 06/02/2.012.
En fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce (2.012), mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordeno darle entrada, formar expediente y numerar el presente expediente.
En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2.012), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia declarándose competente para conocer de la Apelación.
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil doce (2.012), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante auto deja constancia que las partes no concurrieron para presentar sus respectivos informes de escritos.
En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil doce (2.012), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia declarando NULO todo lo actuado por éste Juzgado y ordenó la reposición de la causa.
En fecha seis (6) de Agosto del año dos mil doce (2.012), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante auto ordenó remitir el expediente en original a éste Juzgado, constante de ciento veintitrés (123) folios útiles y bajo oficio N° 277-12.
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil doce (2.012), éste Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, santa Rita y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicto auto avocándose al conocimiento de la presente causa la Jueza temporal, asimismo ordenó darle entrada y registrar su reingreso.
En fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), éste Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar los recaudos para librar la Boleta de Notificación respectiva.
En fecha primero (1°) de Octubre del año dos mil doce (2.012), la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando la devolución de los documentos originales, asimismo realizó desistimiento expreso de la presente causa, el cual se transcribe de la siguiente manera parcialmente:
“…En nombre de mi representado Desisto del presente procedimiento y de la causa…”.
Con la misma fecha, el Tribunal previo a antes resolver conforme a lo solicitado, acordó notificar del desistimiento realizado por la parte actora a la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, parte demandada, a fin de que comparezca por ante éste Juzgado, al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en actas su notificación, para que manifieste su consentimiento al respecto o exponga lo que a bien tenga. Asimismo se ordenó la devolución de los documentos originales solicitados.
En fecha cuatro (4) de Octubre del año dos mil doce (2.012), mediante auto el Alguacil de éste Tribunal, hace constar que le hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292, parte demandada, quien firmo en señal de haberla recibido.
De lo precedentemente transcrito, se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra de la ciudadana IRMA ROSA MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número V-1.933.292.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Por otro lado, tal actuación requiere de un mandato en el cual específicamente se contemple dicha facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se señala que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”
Ahora bien, éste Tribunal observa que la ciudadana LESBIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número 5.720.350 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.273, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA MIQUILENA, ya identificado, está facultada para desistir del presente procedimiento, de lo que se deduce que en el presente caso, están dados los extremos necesarios para poder efectuar el acto de disposición in comento.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO EXPRESO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por la Profesional del Derecho LESBIA CORDERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 57.273 y la parte demandada estuvo asistida por el Profesional del Derecho ROBINSON RINCON LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 112.269.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.