Nº 264-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6165.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ANNEL CRISTINA VILLALOBOS BORJAS Y EDISSON BELTRAN NAVARRO DIAZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: EDUARDO ACOSTA , Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.985.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4379-2012.-
En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANNEL CRISTINA VILLALOBOS BORJAS Y EDISSON BELTRAN NAVARRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 18.341.711 y V- 14.448.614 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Eduardo Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 178.985, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17– 09-2012, mediante diligencia el ciudadano Eddison Beltrán Navarro, solicita la notificación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 18-09-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación junto con la boleta.-
En fecha 21-09-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Septiembre del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 26 de Septiembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 26-09-2012, mediante diligencia el ciudadano Edisson Beltrán mediante diligencia hace la aclaratoria solicitada por la ciudadana Juez y solicita se le vuelva a notificar.-
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el tribunal ordena notificar a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 28-09-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Octubre del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha o5 de Octubre del 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “… En fecha (25) veinticinco de Diciembre de Dos Mil cuatro (2004), contrajimos matrimonio civil ante el Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia,……Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la avenida Santa Cruz, casa S/N, del sector Bello Monte, donde nos radicamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año dos mil seis (2006) situación que persiste hasta la presente fecha….. Omissis…… Hacemos contar que no dejamos hijos..
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos ANNEL CRISTINA VILLALOBOS BORJAS Y EDISSON BELTRAN NAVARRO DIAZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijo, ni bienes que repartir o liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 05 de Octubre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ANNEL CRISTINA VILLALOBOS BORJAS Y EDISSON BELTRAN NAVARRO DIAZ , ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas Estado Zulia, en fecha Veinticinco de Diciembre del dos mil cuatro (2004). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ.

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSSANA ALVIAREZ.-
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 264 -2012.-