N° 263-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6160.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: SANDRA ELIZABETH GIL Y MELVIS ENRIQUE CARIDAD.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ANDREINA DEL VALLE OVIEDO CEPEDA , Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.987.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4374-2012.-
En fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH GIL Y MELVIS ENRIQUE CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.211.577 y V- 7.855.845 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Andreina Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.987, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 – 08-2012, mediante diligencia la ciudadana Sandra Gil, solicita la notificación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Publico.-
En fecha 14-08-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación junto con la boleta.-
En fecha 21-09-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Septiembre del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 26 de Septiembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “… En fecha Once de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno ( 11/04/1981), contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia,……después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la calle 3, Rafael Urdaneta, casa S/N, sector Punta Iguana Sur, Parroquia José Cenobio del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpidamente el día 20 de Julio del Año Mil Novecientos Noventa (20/07/1990) situación que persiste hasta la presente fecha….. Omissis…… Así mismo hacemos contar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes a repartir o que liquidar…. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos SANDRA ELIZABETH GIL Y MELVIS ENRIQUE CARIDAD, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijo, ni bienes que repartir o liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 26 de Septiembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos SANDRA ELIZAEBTH GIL Y MELVIS ENRIQUE CARIDAD, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Once de Abril del año 1981. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ.
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 263 -2012