No.- 265.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6043
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ Y ELIBETH DEL CARMEN SANCHEZ BRACHO.-
ABOGADA ASISTENTE: DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 109.573.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el veinticuatro (24) de Febrero del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 3657-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: JESUS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ Y ELIBETH DEL CARMEN SANCHEZ BRACHO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-13.659.468 y V-7.584.995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el impreabogado bajo el numero 109.573; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha nueve (9) de Diciembre del dos mil tres (2003), por ante la autoridad del Ciudadano Intendente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia… (omisiss)..….una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Callejón San Benito Casa Nro 05 cerca de la Avenida Intercomunal Sector La Misión en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…..(omisis)…ambos declaramos que no existe bienes comunes que partir o liquidar….(OMISIS)…

En fecha doce (12) de Marzo de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha veinte (20) de Marzo del 2012, mediante diligencia el ciudadano Jesús Sánchez Fernández, asistido de la abogado en ejercicio Damaris Velasquez, confiere Poder Apud Acta, a la antes mencionada .

En fecha veintiuno (21) de Marzo del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación al Fiscal del Ministerio Publico y agregar el poder consignado.

En fecha veintinueve (29) de Marzo del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha tres (3) de Abril del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde observa que los solicitantes no indicaron la fecha en que se produjo la separación; en lo cual solicito que el tribunal inste a las partes de los fines de aclarar el particular señalado.

En fecha nueve (9) de Abril del 2012, se ordeno agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha once (11) de Junio del 2012, mediante diligencia el ciudadano Jesús Sánchez, asistido de abogada; expone la fecha de separación el cual es el 09-12-2004.
En fecha trece (13) de Junio del 2012, mediante auto del tribunal, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de Junio del 2012, el alguacil consigno boleta de notificación firmada y recibida por la Fiscalía 36° del Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) de Junio del 2012, mediante escrito presentado por la Fiscalía 36 del Ministerio Público, ordenando instar a la ciudadana Elibeth Sánchez; a lo que exponga a lo que bien tenga con relación a lo manifestado por el referido Jesús Sánchez.
En fecha nueve (9) de Julio del 2012, mediante auto de ordena a la parte a subsanar lo indicado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2012, mediante diligencia los ciudadanos Jesús Sánchez Fernández y Elibeth Sánchez Bracho; el cual expone que su fecha de separación fue el día 09-12-2004; por lo que ha la fecha han transcurrido siete (7) años.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2012, mediante auto se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2012, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la fiscal 36° del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2012, mediante escrito presentado por la Fiscal 36° del Ministerio Público, no establece oposición alguna a que se declare divorcio referido entre los ciudadanos JESUS SANCHEZ YELIBETH SANCHEZ BRACHO.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2012, mediante auto se ordenó agregar comunicación procedente de la Fiscalia 36° del Ministerio Público.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; JESUS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ Y ELIBETH DEL CARMEN SANCHEZ BRACHO , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE ANO 2012, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; JESUS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ Y ELIBETH DEL CARMEN SANCHEZ BRACHO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la autoridad del ciudadano Intendente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha NUEVE (9) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (9) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,

DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABOG. ROSSANA ALVIAREZ.

En la misma fecha anterior siendo las doce de la tarde (12:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 265 en el Legajo respectivo.-