No.283-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6189
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: EDGAR JOSE ROMERO MELENDEZ E YNES CHIQUINQUIRA LOPEZ MELENDEZ .-
ABOGADO ASISTENTE: NAYLIU SULBARAN, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 130.437.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día tres (3) de Octubre del presente Año Dos Mil doce (2012), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE ROMERO MELENDEZ Y INEZ CHIQUINQUIRA LOPEZ MELENDEZ ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.709.265 y V-7.844.866, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: MAYLIU SULBARAN, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 130.437; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintiocho (28) de Junio de mil novecientos ochenta y seis (28/06/1986), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…. (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Concordia, calle Buenos Aires, lote N°4, casa N°5, Parroquia Carmen herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el día catorce de Octubre del dos mil seis (14/10 /2006)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que procreamos un (1) hijo, de nombre EDGAR JOSE ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.748.937….…. (OMISSIS).....

En fecha cuatro (4) de Octubre de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha quince (15) de Octubre del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha diecinueve (19) de Octubre del 2012; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 19-10-2012; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; EDGAR JOSE ROMERO MELENDEZ Y INES CHIQUINQUIRA LOPEZ MELENDEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AñO 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon un (1) hijos, de nombre EDGAR JOSE ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.748.937 y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; EDGAR JOSE ROMERO MELENDEZ Y INES CHIQUINQUIRA LOPEZ MELENDEZ ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha VEINTIOCHO (28 )DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 2021º de la Independencia y 152º de la federación.---------------------------------------------------
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
SECRETARIA TEMPORAL,

DR. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.-
En la misma fecha anterior siendo la diez (10:00) a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 283 en el Legajo respectivo.-