No.- 282.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6180
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ELSA OLIVIA ARAUJO E IGNACIO RAMON NAVA.-
ABOGADOS ASISTENTES: ANA HERCILIA CASTRO Y JOSE LUIS LANDAETA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números – 53.554 y 164.918.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el veinticuatro (24) de Septiembre del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 4486-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS, abogada, inscrita bajo el inpreabogado N° 53.554, actuando en nombre y representación de la Ciudadana ELSA OLIVIA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.454.436, según poder debidamente autenticado por ante el Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador, Caraca de fecha 4 de Septiembre de 2012; bajo el N° 43, tomo 131, y el Ciudadano IGNACIO RAMON NAVA, venezolano, mayor de edad, Cónyuges entre si, titular de la Cedula de Identidad Número V-2.832.912, respectivamente, la primera con domicilio en la Ciudad Caracas, y el segundo domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LANDAETA, inscrito en el impreabogado bajo el numero 164.918; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Nueve de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Dos (09/04/1962) contrajeron matrimonio Civil ante en el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, .… (omisiss)..….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Rosario, Número 27, Casco Central, Parroquia Carmen Herrera Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Noviembre de 1966, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cuarenta (40) años, …..(omisis)…ambos declaramos que no existe bienes comunes que partir o liquidar….(OMISIS)…
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, se le dio entrada junto con los documentos que la acompaña; y se insta a las partes solicitantes a consignar cedula de identidad o partidas de nacimiento de los hijos mayores de edad.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2012, mediante diligencia la abogada Ana Castro, consigna copias simples de las cedulas de identidad solicitadas.
En fecha primero (01) de Octubre del 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de Octubre del 2012, el alguacil del tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del ministerio público.
En fecha veintidós (22) de Octubre del 2012, mediante auto se ordenó agregar comunicación procedente de la Fiscalia 36° del Ministerio Público.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; ELSA OLIVIA ARAUJO Y IGNACIO RAMON NAVA , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO 2012, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon hijos ya mayores de edad y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; ELSA OLIVIA ARAUJO Y IGNACIO RAMON NAVA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por antes el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha NUEVE (9) DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIATEMPORAL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.-
En la misma fecha anterior siendo las doce de la tarde (12:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 282 en el Legajo respectivo.
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