Nº 284-12.-
Exp. 6158
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: WILMER ENIQUE SUAREZ y MARELIS COROMOTO SUAREZ DE SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.650.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 06 de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4369-2012; presentada por los ciudadanos WILMER ENRIQUE SUAREZ y MARELIS COROMOTO SUAREZ DE SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.458.447 y V-7.424.083 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.650, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Ocho de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (08/03/1991); contrajimos matrimonio civil…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Carretera “F” a la izquierda con la Avenida 22, Barrio Unión I, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia….Omissis…Hacemos constar que procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres MAYRELIN JOSEFINA SUAREZ SUAREZM titular de la cedula de identidad N° V-24.432.115 y WILMER JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.454.956 .… (Omissis)”.
En fecha 07 de Agosto de 2012, se le dio entrada y no se libro la boleta por cuanto no fue consignada las copias correspondientes.
En fecha 12 de Octubre de 2012, el ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Numero V.-11.458.447, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 40.650, otorga PODER APUD ACTA.
En fecha 1° de Octubre de 2012, el ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Numero V.-11.458.447, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 40.650, consigna escrito para consignar copias para la citación fiscal.
En fecha 2 de Octubre de 2012, el tribunal evidencio que las partes cumplieron con lo ordenado, mediante auto ordena librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior se libra la boleta para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Octubre de 2012, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Octubre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Octubre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: WILMER ENRIQUE SUAREZ y MARELIS COROMOTO SUAREZ DE SUAREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres MARYELIN JOSEFINA SUAREZ SUAREZ y WILMER JOSE SUAREZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-24.432.115 y V-20.454.956 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: WILMER ENRIQUE SUAREZ y MARELIS COROMOTO SUAREZ DE SUAREZ antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Manrique antes del Municipio Cabimas hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Marzo del Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
. LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ).-
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 284-12
WEMB/fmontero.-
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