EXP. 5828
Sent. Nº 279-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: MARIANGELA ARRIAS DE PEROZO y ROBERTO ANTONIO PEROZO LEAL.
ABOGADA ASISTENTE: AMLIA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.442.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Quince (15) de Febrero del presente año Dos Mil Once (2011) recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 2239-2011.
En fecha 16 de Febrero de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIANGELA ARRIAS DE PEROZO Y ROBERTO ANTONIO PEROZO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 15.937.669 y V- 13.006.514 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Amelia Avila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 13.442; en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“…En fecha Diez (10) de Noviembre de 2007, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia…., .fijamos como nuestro domicilio conyugal en la Calle Impulso, Casa Nº 129, Sector Ambrosio, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia...” De esta unión matrimonial no procreamos hijos, y adquirimos un bien inmueble (Omissis).
Por resolución de esa misma fecha, es decir 16 de Febrero de 2011, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha Veintidós (22) de Octubre del presente Año Dos Mil Doce (2012), la Ciudadana Mariangela Arrías, titular de la cedula de identidad Numero V- 15.937.669, solicita la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos, así como solicito la notificación del Ciudadano ROBERTO ANTONIO PEROZO LEAL, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.006.514 y de este domicilio.-
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2012, mediante auto el tribunal provee de conformidad y ordena citar al prenombrado ciudadano.-
En la fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2012, se dio por citado el prenombrado ciudadano y el alguacil agrego la boleta.
En la misma fecha el Ciudadano Roberto Perozo, mediante diligencia manifestó que estaba de acuerdo con la conversión en divorcio.
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un (1) Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Once (2011), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó los días Veintidós (22) y Veinticinco (25) de Octubre del presente Año Dos Mil Doce (2012) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos MARIANGELA ARRIAS DE PEROZO y ROBERTO ANTONIO PEROZO LEAL, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante la Registrador Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007).- .
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Octubre del presente Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-…………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 11:3O, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 279, en el Legajo respectivo.-
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