REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 276-12
EXPEDIENTE N° 6202
MOTIVO: “JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS”
SOLICITANTE: YASMIRA DEL ROSARIO ALTAMIRA ORTEGA
ABOGADA DEL ACTOR: MAREILEEN J. TIGRERA CH., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.055.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Veinticinco (25) de Octubre del mismo año, se le dio entrada, donde la ciudadana YASMIRA DEL ROSARIO ALTAMIRA ORTEGA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-83.376.160 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: La solicitante carece de los requisitos legales establecidos en el Articulo 26 del Código Civil Venezolano, siendo la misma de nacionalidad extranjera, y en cuanto al Justificativo de testigos, será considerada como una prueba pre constituida, el cual debe realizarse por el órgano correspondiente tal y como lo prevé la Ley de Registros Públicos y Notarias, ya que por este órgano jurisdiccional solo se ratifican los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana YASMIRA DEL ROSARIO ALTAMIRA ORTEGA, ya antes identificada en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 276-12.- N.A..-