N.275
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-158/2012.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ENRIQUE ANTONIO GUTIERREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: DANIEL FARIA CHACIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.594 respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Recibida por distribución Nro 4579-2012;en fecha la 15-10-2012, la anterior Solicitud presentada por el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-3.119.095, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: DANIEL FARIA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.594, donde Solicita se le declare tanto a su persona como a los ciudadanos DELAINE ARACELIS GUTIERREZ DE CHACIN, DEYANIRA SOLANGER GUTIERREZ ALMARZA Y DARWIN ENRIQUE GUTIERREZ ALMARZA; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.701.281, V-12.330.082, V-10.207.293. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA-CUJUS DELAINE MARINA ALMARZA DE GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cedula de identidad Nro. 3.634.336 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Actas de Nacimientos. 3) 4) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda. y Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Solicitantes, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ENRIQUE ANTONIO GUTIEREZ, DELAINE ARACELIS GUTIERREZ DE CHACIN, DEYANIRA SOLANGER GUTIERREZ ALMARZA Y DARWIN ENRIQUE GUTIERREZ ALMARZA , que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante, DELAINE MARINA ALMARZA DE GUTIERREZ . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ-
En la misma fecha anterior siendo las 2:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 275 , en el Legajo respectivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ-
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