Nº 270-12.-
Exp. 6158
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: WILMER ENIQUE SUAREZ y MARELIS COROMOTO SUAREZ DE SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.650.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 02 de Julio del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 4204-2012; presentada por los ciudadanos YAMELIT DEL ROSARIO BARRUETO PEREZ y ANGEL EMIL BRACHO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.713.083 y V-10.602.270 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 12.584, , en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Tal como se evidencia del Acta de Matrimonio debidamente certificada que en original y copia consignamos con este escrito. En fecha veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Vivimos hasta el día veinte (20) de Abril del mismo año (1992)… (Omissis)”.
En fecha 03 de Julio de 2012, se le dio entrada y se insto a los solicitantes a indicar el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 13 de Agosto de 2012, la ciudadana YAMELIT DEL ROSARIO BARRUETO PEREZ, titular de la cedula de identidad Numero V.-12.713.083, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 12.584, consignan diligencia indicando el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 14 de Agosto de 2012, el tribunal evidencia que las partes cumplieron con lo ordenado, mediante auto ordena librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior se libra la boleta para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Octubre de 2012, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Octubre del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de Octubre del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: YAMELIT DEL ROSARIO BARRUETO PEREZ y ANGEL EMIL BRACHO GOMEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YAMELIT DEL ROSARIO BARRUETO PEREZ y ANGEL EMIL BRACHO GOMEZ antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Marzo del Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. LEONOR PEREZ DE GOMEZ).-
En la misma fecha siendo la(s) Once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 270-12.-
WEMB/fmontero.-
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