Nº 269-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6157.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: OTTO JOSE VILLALOBOS DOMINGUEZ y SOLIMAR JOSEFINA ARTEAGA

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Néstor Añez y Zorglanny Castillo, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.204 y 175.611.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha tres (03) de Agosto del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4361-2012.-
En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos OTTO JOSE VILLALOBOS DOMINGUEZ y SOLIMAR JOSEFINA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 12.863.563 y V- 14.084.195 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio Néstor Añez y Zorglanny Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 120.204 y 175.611 respectivamente, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25- 09-2012, mediante diligencia el ciudadano Otto Villalobos, consigno las copias simples del libelo de la demanda a fin de que se practique la notificación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 25-09-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos de citación junto con la boleta.-
En fecha 27-09-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Septiembre del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 28 de Septiembre del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 01-10-2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández, el DIA 07 de Julio de 1993, …… fijando como ultimo domicilio conyugal, una casa de habitación familiar ubicada en el sector nueva Cabimas, calle Las Acacias, detrás del modulo de Nueva Cabimas, casa S/N, en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia…….Omisis……En la unión matrimonial no concebimos hijos, ni generamos bienes o gananciales de ningún tipo a repartir…..Omisis…… Es el caso que el día 26 del mes de marzo del 2000, decidimos dejarnos después de una discusión separándonos de hecho y no siendo posible reconciliación alguna hasta la fecha de hoy…..Omisis.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos OTTO JOSE VILLALOBOS DOMINGUEZ y ZORGLANNY ESTHER CASTILLO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijo, ni bienes que repartir o liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 28 de Septiembre del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos OTTO JOSE VILLALOBOS DOMINGUEZ y ZORGLANNY ESTHER CASTILLO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas Estado Zulia, en fecha Siete de Julio 1993. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-……………………………………………………….
EL JUEZ.
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 269 -2012.-