N° 256-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6153.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GUILLERMO SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA Y JANNY BEATRIZ MARQUEZ MARQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Ymber Polanco, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.653.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3894-2012.-
En fecha treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución y en fecha 01 de Agosto de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: GUILLERMO SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA y JANNY BEATRIZ MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.710.928 y V- 12.466.807 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en Ejercicio Ymber Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.653, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02-08-2012, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 03-08-2012, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico y se agregó el poder consignado.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Agosto del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 14 de Agosto del 2012, se recibe diligencia de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretario del Municipio Santa Rita…. Después de contraído el prenombrado Matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en la avenida Pedro Lucas Urribarri del sector El Roció, calle La flores, en la Parroquia José Cenovio Urribarri Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en Febrero en 1990…..De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y en cuanto a la comunidad de bienes ambos declaramos que no hay bienes que repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA y JANNY BEATRIZ MARQUEZ MARQUEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos y no hay bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 14 de Agosto del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA y JANNY BEATRIZ MARQUEZ MARQUEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretario del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre del año 1986. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer día del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL
JUEZ, .
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 256-2012.-
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