N° 257-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6146.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: LUIS JOSE ACOSTA BALLESTERO e YRAIDA ELANA ARIAS QUINTERO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Obet Pérez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.780.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Julio del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3894-2012.-
En fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: LUIS JOSE ACOSTA BALLESTERO e YRAIDA ELANA ARIAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.735.967 y V- 7.733.739 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Obet Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 104.780, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06-08-2012, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y se otorgo poder Apud-Acta.-
En fecha 07-08-2012, el tribunal ordena se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico y se agregó el poder consignado.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Agosto del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 14 de Agosto del 2012, se recibe diligencia de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…El día Ocho (8) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Luego del Matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Las Flores, Casa S/N, sector Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde siempre habitamos interrumpidamente, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en día 27 de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) …..De nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos Apolinar, Santiago, Maria Elena y Andreina Del Carmen y en cuanto a la comunidad de bienes ambos declaramos que adquirimos un bien inmueble……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos LUIS JOSE ACOSTA BALLESTERO e YRAIDA ELENA ARIAS QUINTERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres hijos que actualmente son mayores de edad, y adquirieron un bien inmueble.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 14 de Agosto del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS JOSE ACOSTA BALLESTERO e YRAIDA ELENA ARIAS QUINTERO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretario del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre del año 1986. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer día del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 257-2012.-