Solicitud Nº 7269.
Sentencia: Nº 112. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana EGLEE JOSEFINA SIBADA FINOL, venezolana, mayor de edad, soltera, Medico, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.477.412, y domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por la Abogada en ejercicio HAIDEE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.109 y expone: Que el día 14 de Septiembre de 2012, falleció Ab-Intestado el ciudadano RIBONARDE ESTHER RIVERO MELEÁN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.017.572, residenciado en el Sector La Montañita, Calle El Silencio, casa N° 40, Parroquia La Rosa, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según consta en el Acta de Defunción signada con el N° 122 y la cual fue acompañada con la solicitud, y quien fuera su concubino, según consta en Justificativo de Concubinato que de igual forma acompañó; y padre de los ciudadanos RIMAR DE CARLO RIVERO MARÍN y RIBO NOE RIVERO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.840.243 y V-19.626.033, por lo que solicita para que previo cumplimiento de los requisitos legales sean declarados tanto ella como los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RIBONARDE ESTHER RIVERO MELEÁN.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 3) Datos Filiatorios; 4) Justificativo de testigos; y 5) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EGLEE JOSEFINA SIBADA FINOL, RIMAR DE CARLO RIVERO MARÍN y RIBO NOE RIVERO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.477.412, V-13.840.243 y V-19.626.033, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIBONARDE ESTHER RIVERO MELEÁN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.017.572, residenciado en el Sector La Montañita, Calle El Silencio, casa N° 40, Parroquia La Rosa, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificada solicitadas y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.