Nº Exp. 6.234-12.
Sentencia Nº 97.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos JENIFER CAROLINA ANZOLA TELLEZ y OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.483.160 y V-13.454.076, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada GLORIA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.437.
Admitida como fue la misma, en fecha 18 de Septiembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar la copias simples respectivas. En fecha 27 de septiembre de 2012, consignadas como fueron las copias simples respectivas se libraron los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio diez (10) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio doce (12) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JENIFER CAROLINA ANZOLA DE MARTINEZ y OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ VELASQUEZ.
Alegan los solicitantes que en fecha 20 de enero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 004. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector R-10, Calle El Comando, detrás de la Panadería De Rosita, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 25 de febrero de 2007 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JENIFER CAROLINA ANZOLA TELLEZ y OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ VELASQUEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JENIFER CAROLINA ANZOLA TELLEZ y OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.483.160 y V-13.454.076, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada GLORIA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.437; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 20 de enero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.