Nº Exp. 6.242-12.
Sentencia Nº 95.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos CARLOS VIDAL ROTONDARO CABAÑA y ELVIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.560.353 y V-6.222.821, respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ADRIANELA BERMÚDEZ CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.805.
Admitida como fue la misma, en fecha 26 de Septiembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar la copias simples respectivas. En fecha 27 de septiembre de 2012, consignadas como fueron las copias simples respectivas se libraron los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio diecisiete (17) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio diecinueve (19) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos CARLOS JAVIER ROTONDARO CABAÑA y ELVIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO.
Alegan los solicitantes que en fecha 07 de octubre de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 114. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Venezuela, cruce con calle Cúcuta, Sector Delicias Nuevas, casa Nº 100, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 15 de enero de 2007 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre MARIEL YUSETH y ALEANY YUSETH ROTONDARO GONZÁLEZ, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CARLOS VIDAL ROTORDARO CABAÑA y ELVIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CARLOS VIDAL ROTONDARO CABAÑA y ELVIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.560.353 y V-6.222.821 respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ADRIANELA BERMÚDEZ CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.805 en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 07 de octubre de 1991, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.