Nº Exp. 6.240-12
Sentencia Nº 93.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 25 de septiembre de 2012, bajo el número E-6240-12. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ERNESTO RAMON NAVA y NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE NAVA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.709.793 y V-5.176.973, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELEYDA CUENCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.660.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ERNESTO RAMON NAVA y NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE NAVA”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintiséis (26) de junio de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera “H”, No. 297, Parroquia German Ríos Linares, jurisdicción del Municipio Cabimas, donde su vida conyugal fue interrumpida el día veintitrés (23) de junio de 1978, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco(5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: NANCY JOSEFINA NAVA GONZALEZ, actualmente mayor de edad, no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ERNESTO RAMON NAVA y NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE NAVA. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ERNESTO RAMON NAVA y NANCY JOSEFINA GONZALEZ DE NAVA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.709.793 y V-5.176.973, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELEYDA CUENCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.660, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiséis (26) de junio de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 438, Libro 2, del año 1976; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado una (01) hija, que lleva por nombre: NANCY JOSEFINA NAVA GONZALEZ, actualmente mayor de edad, no adquirieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.