Solicitud Nº S- 7280
Sentencia: Nº 107 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano RIXIO LAUDYS FINOL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.454.793, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada NOELYS MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.634, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de sus hermanos RICHARD LUIS FINOL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.599.511, ROBERT LARRIS FINOL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.599.477, RONALD LENIN FINOL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.239.097, ALEXANDER RAMÓN FINOL QUERALES, titular de la cédula de identidad número V-7.931.330, NERIO ANTONIO FINOL QUERALES, titular de la cédula de identidad número V-7.935.362, FILIBERTO ENRIQUE FINOL QUERALES, titular de la cédula de identidad número V-7.935.361, y la de su progenitora ciudadana EDITA MARÍA SÁNCHEZ DE FINOL, titular de la cédula de identidad número V-3.828.825, todos venezolanos, mayores de edad y de igual domicilio; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus FILIBERTO FINOL, quien en vida fuera su legitimo progenitor y esposo venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.884.614, y de igual domiciliado.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Edita María Sánchez y Filiberto Finol; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Filiberto Finol; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas; 4) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos del de-cujus. 5) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y del de-cujus.

Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RIXIO LAUDYS FINOL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.454.793, RICHARD LUIS FINOL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.599.511, ROBERT LARRIS FINOL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.599.477, RONALD LENIN FINOL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.239.097, ALEXANDER RAMÓN FINOL QUERALES, titular de la cédula de identidad número V-7.931.330, NERIO ANTONIO FINOL QUERALES, titular de la cédula de identidad número V-7.935.362, FILIBERTO ENRIQUE FINOL QUERALES, titular de la cédula de identidad número V-7.935.361, y la ciudadana EDITA MARÍA SÁNCHEZ DE FINOL, titular de la cédula de identidad número V-3.828.825, todos venezolanos, mayores de edad y de igual domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FILIBERTO FINOL, quien en vida fuera su legitimo progenitor y esposo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.884.614, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil doce. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.