Nº Exp. 6.225-12
Sentencia N° 89.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha seis (06) de agosto de 2012, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MERAIDA DEL CARMEN MONTAÑA ROSALES y RENE MIGUEL BARRIOS ALBURGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.051.701 y V-11.897.501, la primera domiciliada en esta ciudad de Cabimas y el segundo en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY ELENA CORNWALL JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.784.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio nueve (09) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio once (11) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MERAIDA DEL CARMEN MONTAÑA ROSALES y RENÉ MIGUEL BARRIOS ALBURGES.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que en fecha 15 de septiembre del año 2001, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia El Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el Nº 04. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Cacao I, casa Nº 2, Parte alta de la Parroquia El Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo, donde habitaron aproximadamente por espacio de un año, y en fecha 10 de octubre de 2002, fijaron nuevo domicilio conyugal en el Sector El Lucero, Barrio El Porvenir, Calle Principal El Porvenir, casa N° 8, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 18 de noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de su separación y hasta la fecha, por lo que decidieron no continuar con su relación, por lo que han decidido solicitar que según se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RENE MIGUEL BARRIOS ALBURGES y MERAIDA DEL CARMEN MONTAÑA ROSALES y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MERAIDA DEL CARMEN MONTAÑA ROSALES y RENÉ MIGUEL BARRIOS ALBURGES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.051.701 y V-11.897.501, respectivamente, la primera domiciliada en esta ciudad de Cabimas y el segundo en Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY ELENA CORNWALL JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.784 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 15 de septiembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.