En la misma fecha de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS PUNTA DEL ESTE C.A., en la persona de los ciudadanos FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO y LAURA REBECA FINOL ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.011.996 y V-18.576.448, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar S/N, ubicada en la urbanización El Carmen, al lado del Centro Educativo José Centeno, en la ciudad y municipio de Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.467.588, en su carácter, según dijo, de madre del co-demandado de autos, ciudadano Fernando Esteban Benia Socorro, ya identificado, manifestando además que el co-demandado y su cónyuge no se encontraban presentes. En este estado presente la notiifcada, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Carla Gutierrez Socorro, inscrita en el Inpreabogado No. 112.368, expuso: “Por cuanto la notificada ha manifestado que los co-demandados, Fernando Esteban Benia Socorro y su conyuge, ya identificados, no se encuentran en la localidad por estar de viaje en el exterior, ella en fundamento a lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil, ofrezco pagar como tercero la obligación total a que alude el despacho de comisión, por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 85.000), pagaderos así: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) que entrego en este acto a la parte demandante, en la persona de sus aporderados judiciales, mediante la emisión de cheque No. 12621702, del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, girado contra la cuenta corriente No. 01050183101183042213, de fecha 03 de octubre de 2012, la orden de HENRY LEON, y el remanente de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) pagaderos dentro del término de treinta (30) días continuos que vencen el día 03 de noviembre de 2012. Es todo.”. En este estado, presente los apoderados de la demandante, ya identificados, expusieron: Aceptamos el ofrecimiento y la forma de pago que hace la tercero para nuestra representada, recibimos el cheque señalado en la exposición de la tercera interviniente, en virtud de ello solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida y se ordene mantener el expediente a disposición de solicitar nuevamente ejecución de la medida para lo cual fue comisionado, sino se verifica el pago del remanente ofrecido y para que se verifique y se cumpla con ese ofrecimiento se señala la cuenta corriente No. 01340073330731062375, de la Entidad Banesco Banco Universal, C.A. a nombre de BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIÓN C.A. RIF: J-29912560-1. Es todo. El tribunal vista las anteriores exposiones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la presente medida, para lo cual, en caso de que sea procedente y previa solicitud que haga la parte ejecutante, se fijrá una nueva oportunidad. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


La Notificada y su Abogada Asistente,




La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero.