En la misma fecha de hoy, veintitrés de octubre de dos mil doce, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana LIZ MARÍA VARGAS BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.722.575, en contra del ciudadano ADALBERTO ANTONIO VARGAS MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.246, en beneficio del niño GONZALO ALBERTO VARGAS VARGAS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio GLADIMAR ESCOBAR SEMPRUN, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.239, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ya identificada, en un inmueble donde funciona la sede de la compañía EMPORIO LÁCTEO CASA BLANCA, C.A., “EMILACAB, C.A.”, ubicada en la Sector Cerro Alto, carretera Machiques Colón en Jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Alexander Medina Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.774, en su carácter de Jefe de Receptoría en la citada Empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado ciudadano ADALBERTO ANTONIO VARGAS MORALES, ya identificado,, sobre los pagos o remuneración que le correspondan de parte de la Empresa señalada, en virtud del producto lácteo (leche) que es entregado a esa empresa a su nombre.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado niño. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el concepto anteriormente señalado.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo diez y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
|