En la misma fecha de hoy, dos de octubre de dos mil doce, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 04, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana YLIANA CAROLINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.052.613, en contra del ciudadano LEWIS JAVIER RIVERO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V-12.098.741, en beneficio de los niños IAN JAVIER y AITHOR ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la ciudadana YLIANA CAROLINA FERNANDEZ, ya identificada, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ubicada en la Parroquia Concepción, sector El Topito, Avenida Dr. Olegario Hernández, diagonal al Hospital Concepción I, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Windy Cano, titular de la cédula de identidad N° V-16.367.714, en su carácter de Asistente de Recursos Humanos en la citada Alcaldía. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar las Medidas de Embargo Preventivo las cuales recaen sobre: a) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ya identificado, en su condición de Director de OMPU, en la señalada Alcaldía, para satisfacer la obligación de manutención de los niños, arriba señalados; b) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; c) Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, que le puedan corresponder a los niños antes mencionados; d) Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas en los literales a,b,c, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YLIANA CAROLINA FERNANDEZ, ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “d”, deberán ser remitidas en su oportunidad, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda