En la misma fecha de hoy, diecisiete de octubre de dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución relativa al juicio de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio –Juez Unipersonal No. 4, por los ciudadanos ANDRY JOSE ACOSTA PARRA y FREIREMAR MONTIEL POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-18.305.308 y V.-18.704.414, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del ciudadano Andry José Acosta Parra, ya identificado, en un inmueble ubicado en la carretera engransonada, frente al Motel Las Palmas, en la ciudad de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal y presente como están ambas partes es decir, los ciudadanos: ANDRY JOSE ACOSTA PARRA y FREIREMAR MONTIEL POLANCO, ya identificados, los notifica formalmente del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente de conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede hacer del conocimiento de dichos ciudadanos que el régimen de convivencia familiar, fue fijado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio –Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 58, de fecha 13 de octubre de 2011, en beneficio del niño ANDRY JOSE ACOSTA MONTIEL, de la siguiente manera: “El niño Andry José Acosta Montiel, permanece con la progenitora los días Lunes a Viernes, y los fines de semana (sábados y domingos), será retirado por su progenitor a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) con retorno a las seis de la tarde (6:00 p.m.)”.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se dio cumplimiento a la comisión, haciéndoles saber a las partes, del régimen de convivencia familiar, fijado por el Tribunal de la Causa, mediante sentencia interlocutoria No. 58, de fecha 13 de octubre de 2011, en beneficio del niño ANDRY JOSE ACOSTA MONTIEL.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Solicitantes-Notificados,
La Secretaria

Abog. Nelitza Márquez Rueda
Otro si: El Tribunal deja constancia que la co-solicitante Freiremar Montiel Polanco, ya identificada, se negó a firmar la presente acta, entregándole el Tribunal copia de la misma y del Despacho de comisión. Es todo. Vale.-
El Juez,
La Secretaria,