En la misma fecha de hoy, dieciséis de octubre de dos mil doce, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INITIMACIÓN), que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos TOMAS CONTE SCARAMUZZO y LUZ ARNEDIS LÓPEZ DE CONTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.930.778 y V-15.658.116, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ y HENRY JOSÉ LEON PERÉZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 117.926, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en un inmueble, ubicado en la margen derecha de la vía Machiques a Cerro Alto, sector El Corubal, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse TOMAS CONTE SCARAMUZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.778, en su carácter de codemandado de auto. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el codemandado, TOMAS CONTE SCARAMUZZO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.756, expusieron: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 58.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses y honorarios, los cuales ofrezco pagar en un pago único para el proximo día lunes 22 de octubre del presente año, el cual deberá ser depositada en el Banco Banesco, en la cuenta corriente N° 01340073330731062375, a nombre de BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y RECUPERACIÓN, C. A., RIF N° J-29912560-1. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de la obligación aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate y el pago de los intereses, honorarios y gastos que se generen como consecuencia de mi incumplimiento. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


El Notificado – Codemandado y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.