REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la parte Ejecutante: DIÓGENES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.329.189, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.823, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.172.311, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra los ciudadanos EFRAIN DE JESÚS MOLERO y ZENAIDA MARÍA BARROSO DE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.737.045 y V- 4.329.433 respectivamente, se acordó en proceder con la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero se ordenó cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 68/100 BOLÍVARES (Bs. 46.691,68), si dicha cancelación no se materializa por incumplimiento del demandado, la presente medida recaerá sobre bienes muebles o inmuebles, propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 93.383,36); según lo ordenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° VP01-L-2009-000289, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas; se constituyó este Tribunal, al señalamiento del Abogado DIÓGENES PORTILLO, antes identificado, en el Banco Bicentenario, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana Carmen Galué, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.563.034, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efrain Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta corriente 01750095320000000601, manteniendo a la fecha la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 395,48). El Abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:40 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Notificada,
La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cinco cuarenta y de la mañana (9:45 a.m.), se trasladó y constituyó en el Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana María Angélica Rivas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.758, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de Negocios de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efraín Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta F. A. L. (Fondo de Activos Líquidos) 01160110340181143666, manteniendo a la fecha la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14,41). El abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:50 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Notificada,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA



Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se encuentra constituido este tribunal (en el día de hoy) en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Simón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.770.838, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por los números de cédula los ciudadanos Efraín Molero y Zenaida Barroso de Molero, ya identificados, no poseen cuenta en esta institución. Siendo las 10:25 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En este estado el Abogado Actor ocurrió y expuso “solicito se suspenda la medida por el día de hoy, por cuanto he obtenido información que en el Banco Provincial no se encuentran presentes Gerente, ni Sub-Gerente, ya que se encontraban en el Registro Subalterno del Municipio Colón, reservándome el derecho de solicitar nuevamente el traslado. Es todo”. Siendo las 10:45 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la parte Ejecutante: DIÓGENES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.329.189, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.823, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.172.311, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra los ciudadanos EFRAIN DE JESÚS MOLERO y ZENAIDA MARÍA BARROSO DE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.737.045 y V- 4.329.433 respectivamente, se acordó en proceder con la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero se ordenó cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 68/100 BOLÍVARES (Bs. 46.691,68), si dicha cancelación no se materializa por incumplimiento del demandado, la presente medida recaerá sobre bienes muebles o inmuebles, propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 93.383,36); según lo ordenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° VP01-L-2009-000289, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas; se constituyó este Tribunal, al señalamiento del Abogado DIÓGENES PORTILLO, antes identificado, en el Banco Bicentenario, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana Carmen Galué, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.563.034, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efrain Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta corriente 01750095320000000601, manteniendo a la fecha la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 395,48). El Abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:40 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Notificada,
La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cinco cuarenta y de la mañana (9:45 a.m.), se trasladó y constituyó en el Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana María Angélica Rivas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.758, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de Negocios de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efraín Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta F. A. L. (Fondo de Activos Líquidos) 01160110340181143666, manteniendo a la fecha la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14,41). El abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:50 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Notificada,
La Secretaria,
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Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se encuentra constituido este tribunal (en el día de hoy) en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Simón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.770.838, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por los números de cédula los ciudadanos Efraín Molero y Zenaida Barroso de Molero, ya identificados, no poseen cuenta en esta institución. Siendo las 10:25 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En este estado el Abogado Actor ocurrió y expuso “solicito se suspenda la medida por el día de hoy, por cuanto he obtenido información que en el Banco Provincial no se encuentran presentes Gerente, ni Sub-Gerente, ya que se encontraban en el Registro Subalterno del Municipio Colón, reservándome el derecho de solicitar nuevamente el traslado. Es todo”. Siendo las 10:45 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA









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202º y 153º

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la parte Ejecutante: DIÓGENES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.329.189, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.823, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.172.311, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra los ciudadanos EFRAIN DE JESÚS MOLERO y ZENAIDA MARÍA BARROSO DE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.737.045 y V- 4.329.433 respectivamente, se acordó en proceder con la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero se ordenó cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 68/100 BOLÍVARES (Bs. 46.691,68), si dicha cancelación no se materializa por incumplimiento del demandado, la presente medida recaerá sobre bienes muebles o inmuebles, propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 93.383,36); según lo ordenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° VP01-L-2009-000289, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas; se constituyó este Tribunal, al señalamiento del Abogado DIÓGENES PORTILLO, antes identificado, en el Banco Bicentenario, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana Carmen Galué, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.563.034, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efrain Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta corriente 01750095320000000601, manteniendo a la fecha la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 395,48). El Abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:40 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
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El Abogado Actor,
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En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cinco cuarenta y de la mañana (9:45 a.m.), se trasladó y constituyó en el Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana María Angélica Rivas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.758, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de Negocios de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efraín Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta F. A. L. (Fondo de Activos Líquidos) 01160110340181143666, manteniendo a la fecha la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14,41). El abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:50 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Notificada,
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Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se encuentra constituido este tribunal (en el día de hoy) en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Simón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.770.838, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por los números de cédula los ciudadanos Efraín Molero y Zenaida Barroso de Molero, ya identificados, no poseen cuenta en esta institución. Siendo las 10:25 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En este estado el Abogado Actor ocurrió y expuso “solicito se suspenda la medida por el día de hoy, por cuanto he obtenido información que en el Banco Provincial no se encuentran presentes Gerente, ni Sub-Gerente, ya que se encontraban en el Registro Subalterno del Municipio Colón, reservándome el derecho de solicitar nuevamente el traslado. Es todo”. Siendo las 10:45 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Secretaria,
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202º y 153º

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la parte Ejecutante: DIÓGENES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.329.189, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.823, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.172.311, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra los ciudadanos EFRAIN DE JESÚS MOLERO y ZENAIDA MARÍA BARROSO DE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.737.045 y V- 4.329.433 respectivamente, se acordó en proceder con la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero se ordenó cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 68/100 BOLÍVARES (Bs. 46.691,68), si dicha cancelación no se materializa por incumplimiento del demandado, la presente medida recaerá sobre bienes muebles o inmuebles, propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 93.383,36); según lo ordenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° VP01-L-2009-000289, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas; se constituyó este Tribunal, al señalamiento del Abogado DIÓGENES PORTILLO, antes identificado, en el Banco Bicentenario, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana Carmen Galué, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.563.034, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efrain Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta corriente 01750095320000000601, manteniendo a la fecha la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 395,48). El Abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:40 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
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En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cinco cuarenta y de la mañana (9:45 a.m.), se trasladó y constituyó en el Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana María Angélica Rivas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.758, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de Negocios de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efraín Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta F. A. L. (Fondo de Activos Líquidos) 01160110340181143666, manteniendo a la fecha la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14,41). El abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:50 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
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Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se encuentra constituido este tribunal (en el día de hoy) en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Simón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.770.838, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por los números de cédula los ciudadanos Efraín Molero y Zenaida Barroso de Molero, ya identificados, no poseen cuenta en esta institución. Siendo las 10:25 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Notificado,
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Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En este estado el Abogado Actor ocurrió y expuso “solicito se suspenda la medida por el día de hoy, por cuanto he obtenido información que en el Banco Provincial no se encuentran presentes Gerente, ni Sub-Gerente, ya que se encontraban en el Registro Subalterno del Municipio Colón, reservándome el derecho de solicitar nuevamente el traslado. Es todo”. Siendo las 10:45 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA








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Santa Bárbara de Zulia, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la parte Ejecutante: DIÓGENES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.329.189, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.823, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.172.311, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra los ciudadanos EFRAIN DE JESÚS MOLERO y ZENAIDA MARÍA BARROSO DE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.737.045 y V- 4.329.433 respectivamente, se acordó en proceder con la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero se ordenó cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 68/100 BOLÍVARES (Bs. 46.691,68), si dicha cancelación no se materializa por incumplimiento del demandado, la presente medida recaerá sobre bienes muebles o inmuebles, propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 36/100 BOLÍVARES (Bs. 93.383,36); según lo ordenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° VP01-L-2009-000289, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas; se constituyó este Tribunal, al señalamiento del Abogado DIÓGENES PORTILLO, antes identificado, en el Banco Bicentenario, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana Carmen Galué, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.563.034, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efrain Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta corriente 01750095320000000601, manteniendo a la fecha la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 395,48). El Abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:40 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Notificada,
La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y cinco cuarenta y de la mañana (9:45 a.m.), se trasladó y constituyó en el Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana María Angélica Rivas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.758, quien manifestó al Tribunal ser la Sub- Gerente de Negocios de la presente institución bancaria. Verificado por el número de cédula el ciudadano Efraín Molero, ya identificado, no posee cuenta en esta institución; mientras que la ciudadana Zenaida Barroso de Molero posee el número de cuenta F. A. L. (Fondo de Activos Líquidos) 01160110340181143666, manteniendo a la fecha la cantidad de CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14,41). El abogado actor manifestó que por lo irrisorio de la cantidad no valía la pena embargar la cuenta, es todo. Siendo las 9:50 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Notificada,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA



Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se encuentra constituido este tribunal (en el día de hoy) en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, ubicado en la Av. Bolívar, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Simón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.770.838, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de la presente institución bancaria. Verificado por los números de cédula los ciudadanos Efraín Molero y Zenaida Barroso de Molero, ya identificados, no poseen cuenta en esta institución. Siendo las 10:25 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. El Tribunal procede a trasladarse a la siguiente institución bancaria solicitada. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

Procediendo con los traslados solicitados, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En este estado el Abogado Actor ocurrió y expuso “solicito se suspenda la medida por el día de hoy, por cuanto he obtenido información que en el Banco Provincial no se encuentran presentes Gerente, ni Sub-Gerente, ya que se encontraban en el Registro Subalterno del Municipio Colón, reservándome el derecho de solicitar nuevamente el traslado. Es todo”. Siendo las 10:45 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Abogado Actor,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA