En horas de despacho del día de hoy MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2012, siendo 9:40 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5364-12 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO contra ADELSO JOSE MARIN GONZALEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), ubicada en la Avenida La Limpia diagonal a MAKRO, Edificio Miranda, 3er Piso, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano ADELSO JOSE MARIN GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V- 11.254.948 como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ADELSO JOSE MARIN GONZALEZ, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, así como también sobre el TREINTA PORCIENTO (30%) del bono vacacional, utilidades y liquidas del presente año 2.012, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano ADELSO JOSE MARIN GONZALEZ, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A.,- Y ASÍ SE CONFIRMA. dejando constancia que dichas cantidades embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, expediente No.36889.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Gil/nmg.-