En horas de Despacho del día de hoy, MARTES NUEVE (09) de Octubre del dos mil Doce, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA; Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.509.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo No. 51.610 contra el Ciudadano RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMZTEIN. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogada, YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, Inpreabogado No. 51.610, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 416 del conjunto Residencial PALMA REAL VILLAS, Ubicado en la calle 81H, sector Francisco de Miranda, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No 8.509.469, con el carácter de parte actora y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa” Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito a fin de la identificación del inmueble, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble signado bajo el No. 416 del conjunto Residencial PALMA REAL


VILLAS, Ubicado en la calle 81H, sector Francisco de Miranda, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE, INMUEBLE No. 407.; SUR, Vía principal del conjunto Residencial; ESTE, Inmueble No.417; y OESTE, Inmueble No. 415. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA ALTA: CUATRO (4) habitaciones, DOS (2) sala sanitaria y esta caracterizado por: Techos de platabanda y yeso, , paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en parte, pisos de mármol, cerámica, porcelanato, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza con protección de hierro, puertas de madera. PLANTA BAJA: Lavadero, garaje, cocina, sala-comedor, sala estar, Una sala sanitaria y esta caracterizado por: techos de platabanda y yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en baño y vidrio , puertas de metal, modelo: multilock, y aluminio y vidrio tipo corrediza y madera, pisos de mármol, granito, y escalera de madera. Con sus instalaciones eléctricas, Aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA PRIMERO: MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA A FAVOR DE LA CIUDADANA YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.8.509.469 SEGUNDO: SEPARACIÓN DEL CIUDADANO RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMTEIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 11.290.958 PROHIBIENDO EN CONSECUENCIA LA ENTRADA AL MENCIONADO CIUDADANO AL IDENTIFICADO INMUEBLE, ASI COMO LA PERMANENCIA EN LAS ADYACENCIAS DEL MISMO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que el referido ciudadano y parte demandada no se encontraba


en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal. En consecuencia se deja constancia que se fijo copia certificada de la resolución donde se decreto la referida medida en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Igualmente este tribunal hace saber a la ciudadana YAMIRIS GONZALEZ, que deberá cuidar el inmueble como buen padre de familia, y deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna, y consignar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia las facturas correspondientes, y en caso de que en actas se evidencie indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un buen padre de familia, o no realizaron los pagos señalados o que se tema el deterioro o destrucción del citado bien, o disponga del inmueble a fines distintos al de habitación, el Tribunal de la causa procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, quedando además totalmente responsable por los daños averías o perdidas que pueda sufrir el inmueble. Todo conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. En este estado presente la ciudadana YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, abogada y antes identificada, expuso: “Quiero dejar constancia que el ciudadano RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMZTEIN, parte demandada abandono el inmueble el día de ayer OCHO (8) de Octubre de 2012 llevándose las llaves del referido inmueble e igualmente consigo los siguientes bienes que pertenecen a la comunidad conyugal la cuales fueron los siguientes: Mi computadora portátil marca: sony, modelo Vaio, color: Blanca, otra computadora portátil marca: Toshiba, color: Gris, otro equipo de computación para oficina marca: Samsung, Un Televisor Led, marca: Samsung, 3D, de 40”, un televisor plasma, marca: Samsung de 42” color: gris, Otro televisor LCD, marca: Samsung, color: negro, una cama matrimonial, un escritorio, un Blu Ray, marca: Sony, color: negro, un equipo de sonido profesional, con sus consolas, con varias cornetas, amplificadores, ecualizadores”. Este Tribunal deja constancia que siendo las ONCE Y VEINTIDOS DE LA MAÑANA (11:22 AM) la ciudadana YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, realizo una llamada telefónica de su celular al numero 04146828823 propiedad del ciudadano RAUL ERNESTO PRIMERA ZUMZTEIN al cual se le manifestó


que se encontraba un tribunal y quién a su vez manifestó mediante ella “que se encontraba en la ciudad de Cabimas” y que no podía llegar hasta el inmueble. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional supervisor agregado No.3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (12:20 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.





EL PERITO:



LA SECRETARIA:



COMISION No. 5361-12
EXP No. 57621