En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRES (03) de Octubre de dos mil Doce, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue El ciudadano RAFAEL DIAZ CERRADA contra La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN D.H.C. C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado No. 61.920, específicamente en un bien inmueble, local comercial signado bajo el No. 8, del centro comercial EL VARILLAL, ubicado en la AV. 100 (Sabaneta), Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano EDUART JOSE LEAL FLORES, titular de la cedula de identidad No. V. 19.177.700, con el carácter de ENCARGADO y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me designe secuestratario judicial en mi condición de apoderado judicial de la parte actora.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y ANGEL ENRIQUE MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.977.293, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ y ANGEL ENRIQUE MENDOZA juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el

Perito, expuso: “Trátese de local comercial signado bajo el No. 8, del centro comercial EL VARILLAL, ubicado en la AV. 100 (Sabaneta), Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Estacionamiento del centro comercial El Varillal; SUR, Pasillo de circulación del centro comercial El Varillal; ESTE, Local No.9 y OESTE, Local No. 7. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente, un deposito y una sala sanitaria y esta Caracterizado por: Techos de platabanda, Piso de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas y en su frente ventanales de vidrio y hierro con protecciones de hierro una puerta de aluminio y vidrio con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas (sin servicio) y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional supervisor agregado No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial agregado No. 2666 LUIS BERMUDEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y


CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (12:40PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/
SEC JUD.:


LA SECRETARIA:










COMISION No. 5336-12
Exp.3013