En horas de despacho del día de hoy Martes, 23 de octubre de 2012, siendo las 10:38a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5355-12 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue VIVIAN JOSEFINA HERNANDEZ MONTIEL titular de la cedula de identidad No. V-9.756.164 contra JESUS ENRIQUE MEDINA CAPITILLO, titular de la cedula de identidad No. V-3.412.405 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la oficina de RECURSOS HUMANOS, ubicado en la avenida Universidad, frente al hospital UNIVERSITARIO, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a EDELMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MEDINA CAPITILLO, titular de la cedula de identidad No. V-3.412.405 quien es empleado jubilado de la universidad del Zulia y actual mente labora como Asociado de la CAJA DE AHORRO DE LA UNIVERSIDAD DEL ESTADO ZULIA (CAPRELUZ) y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JESUS ENRIQUE MEDINA CAPITILLO, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JESUS ENRIQUE MEDINA CAPITILLO, titular de la cedula de identidad No. V-3.412.405, quien es trabajador jubilado de la Universidad del Zulia. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre prima por hijos o utilidades escolares, juguetes, entre otros, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral .- Y ASÍ SE CONFIRMA Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal “e” remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, expediente No. 21577.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
Gil/mcc.-
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