En horas de despacho del día de hoy Martes 02 de octubre de 2012, siendo las 11:25 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5353-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana LOIDIMAR CAROLINA HERNANDEZ URDANETA contra ADALBERTO ALFONSO FUENMAYOR MARTINEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en Km 4 1/1 Edif. Venequip Nº 149-90, se procedió a notificar a FLOR COLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.524.942 con el carácter de RECEPCIONISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano ADALBERTO ALFONSO FUENMAYOR MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-14.458.056, como trabajador al servicio de la empresa Venequip Cat. , expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ADALBERTO ALFONSO FUENMAYOR MARTINEZ, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, y fideicomiso que le que le pueda corresponder al ciudadano ADALBERTO ALFONSO FUENMAYOR MARTINEZ en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como analista de Rptos Venequip Cat..,- Y ASÍ SE CONFIRMA. dejando constancia que la cantidad a retener deberá ser remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, expediente No.22061.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/mcc.-
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