En horas de despacho del día de hoy martes 02 de octubre de 2012, siendo las 9:40 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5349-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue BEATRIZ AMELIA SALAZAR SOCORRO, titular de la cédula de identidad número 7.778.366 contra JESÚS ALVAREZ MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Número 5.935.908 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA-GAS), ubicada en el Edificio PDVSA-GAS sector vallefrió con iglesia padre Claret, piso 07, se procedió a notificar a ROBERTO COHEN, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.693.773, con el carácter de consultor jurídico región occidente y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano JESÚS ALVAREZ MOSQUERA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA-GAS, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JESÚS ALVAREZ MOSQUERA, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA-GAS.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA SOBRE: A) La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.444,65), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JESÚS ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.935.908; como empleado de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA-GAS). B) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) SEMANAL, deducible del sueldo o salario que percibe el ciudadano JESÚS ALVAREZ MOSQUERA. C) El treinta por ciento (30%), por concepto de vacaciones, aguinaldos y utilidades y de las llamadas liquidas. Así como, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales; en el caso de retiro de la empresa, por vejes, por invalidez, o por muerte..- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, Expediente No. 15557.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener en el literal b, deberá ser entregada directamente a la reclamante de autos, ciudadana BEATRIZ AMELIA SALAZAR SOCORRO, titular de la cédula de identidad número 7.778.366 y las cantidades a retenidas en los literales a, y c, deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, Expediente No. 15557.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal deja constancia que
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
5349-12
gil/mcc*
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