En horas de despacho del día de hoy viernes 19 de octubre de 2.012, siendo las 9.20am, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5358-12 conferida por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana CARMEN HAIDEE CIFUENTES, titular de la cédula de identidad número V-10.311.506 contra JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN, titular de la cédula de identidad número V-9.797.987 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, la cual se encuentra ubicada en el edificio don diego, se procedió a notificar a Roger Guillermo Devis Rada, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121 con el carácter de Abogado Sustituto y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN, portador de la Cédula de Identidad Número V-9.797.987. Expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN, parte demandada, es Funcionario Activo de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, quien labora como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer los gastos que genera los hermanos JOSE, STEFANY Y SCARLEN HERNANDEZ CIFUENTES. B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El treinta por ciento (30%), anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado en autos. D) El cien por ciento (100%) de la prima por hijo, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficios de los hermanos JOSE, STEFANY Y SCARLEN HERNANDEZ CIFUENTES. E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “a”, “b”, “c” y “d”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, Expediente No. 22556.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA

Gil/nmg.-