En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISIETE (17) de Octubre de dos mil Doce, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue MAZEROSKY PORTILLO contra La SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogado MAZEROSKY PORTILLO, Inpreabogado No.120.268, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la AV. 5 de Julio con la AV.10. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ANGEL ALBERTO FERNANDEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.917.818, con el carácter de GERENTE del Banco Mercantil donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 0105-0077-0610-7796 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “El numero de cuenta corriente No. 0105-0077-0610-7796 pertenece a la Sociedad Mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A. y el saldo disponible cubre el monto a embargar decretado en la medida”. En este estado presente la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.20.326,80). que posee la SOCIEDADA .MERCANTIL COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta Corriente numero 0105-0077-0610-7796, a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.20.326,80). QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO No. 0105-0077-0610-7796 Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este
acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 52017497, girado contra BANCO MERCANTIL, a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.20.326,80). Asimismo la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA:
COMISION No. 5368-12
EXP. No. 2580-2011
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